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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el plan de uso legítimo de la fuerza debe poner reglas claras para casos específicos, como detenciones por faltas o delitos, manifestaciones, desalojos de calles, eventos públicos masivos, y para cumplir órdenes de un juez. También aplica en emergencias como incendios, inundaciones, terremotos o huracanes que pongan en riesgo la vida de las personas. Las reglas para todo esto deben estar escritas en el apartado del artículo anterior. Además, este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación, y las autoridades tienen 90 días para sacar los manuales y lineamientos necesarios.

Texto oficial

Artículo 15. El apartado a que se refiere el artículo anterior deberá establecer los requisitos específicos del plan cuando se trate de uso legítimo de la fuerza en los siguientes casos: I. Detenciones a) Detenciones por infracciones; y b) Detenciones por delitos. II. Manifestaciones públicas, recuperación de vialidades, diligencias judiciales, marchas, mítines y espectáculos públicos masivos; III. Cumplimiento de órdenes de autoridad judicial o administrativa; y IV. Incendios, inundaciones, sismos, huracanes u otras situaciones de riesgo inminente que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en del Distrito Federal SEGUNDO. La Procuraduría y contarán con un término de noventa días para emitir los manuales a que se refiere el presente Reglamento. TERCERO. La Procuraduría contará con un término de 90 días para emitir los lineamientos técnicos para integrar y operar la base de datos a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento. Dado en del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en de México, a los veintitrés días del mes de noviembre del año 2010.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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