- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades deben dar a los policías el equipo básico para que puedan trabajar protegidos y hacer bien su labor. Ese equipo incluye un radio para comunicarse, un chaleco a prueba de balas, esposas y lo que sea necesario para su trabajo. También pueden darles equipo antimotines, vehículos, perros y caballos, pero solo si el tipo de trabajo que hacen lo requiere. No a todos los policías les toca lo mismo; depende de lo que hagan en su día a día.
Texto oficial
Artículo 4. y , para su protección y desarrollo de actividades, deberán dotar a los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública del equipo oficial básico siguiente: I. Radio transmisor; II. Chaleco antibalas; III. Candado de manos o esposas; IV. Antimotín IV. Vehículos; V. Caninos; VI. Semovientes, y VII. Los demás que específicamente requiera la función a realizar. El equipo señalado en las fracciones IV a VI del presente artículo, será proporcionado sólo cuando la actividad que realiza el integrante del cuerpo de seguridad así lo justifique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.