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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cuerpos de policía deben dar capacitación a sus elementos y solo pueden usar las armas y el equipo que les hayan asignado. Las autoridades tienen que proporcionarles el equipo necesario según el riesgo del trabajo que hagan. Para usar armas no letales o letales, los policías necesitan estar capacitados y tener un permiso oficial, todo esto debe estar en un manual. Además, las armas no letales no pueden contener sustancias prohibidas por la ley, como químicos tóxicos o materiales peligrosos.

Texto oficial

Artículo 5. y proveerán a quienes hubieren aprobado la capacitación requerida, del equipo necesario para el desarrollo de las actividades a cargo de los cuerpos de seguridad, tomando en consideración el grado de riesgo y las características de la función que desempeña cada cuerpo policial, quienes sólo podrán hacer uso del equipo y las armas asignadas. Los mecanismos de capacitación y acreditación requerida para el uso de armas incapacitantes no letales y letales serán establecidos en el Manual, y deberán cumplir con lo dispuesto por y demás disposiciones aplicables. En el caso de las armas incapacitantes no letales a que se refiere los incisos b) y d) de la fracción I del artículo 6º de , se requerirá que y comprueben que sus componentes no incluyen sustancias, materiales y elementos que estén prohibidos expresamente por las Leyes de la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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