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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para llevar el control de las armas y el equipo, se va a crear una base de datos y un registro especial, siguiendo las reglas del Registro Nacional de Armamento y Equipo. En esa base de datos, además de otra información que ya marca la ley, se debe anotar el número de registro del arma, el tipo (si es pistola, rifle, etc.), la marca, el modelo, el calibre (el tamaño del agujero del cañón), la matrícula (como la serie del arma) y cualquier otro dato que sirva para identificar el arma.

Texto oficial

Artículo 6. Para la implementación de la base de datos y registro de armas y equipo a que se refiere el artículo 7 de , y se sujetarán a lo establecido por en lo relativo al Registro Nacional de Armamento y Equipo. La base de datos deberá contener, además de lo señalado en el artículo 7 de , el número de registro del arma, el tipo, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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