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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) va a crear y manejar la base de datos que se menciona en el artículo anterior. Para hacerlo, tiene que seguir sus propias reglas técnicas, que deben incluir al menos cómo se consiguen, protegen y revisan los datos. También debe poner medidas de seguridad para que nadie pueda cambiar la información guardada. En pocas palabras, la Procuraduría se encarga de que los datos estén bien cuidados y no se puedan modificar.

Texto oficial

Artículo 7. , en coordinación con , será la encargada de integrar y operar la base de datos a que se refiere el artículo anterior, conforme a los lineamientos técnicos que la propia Procuraduría emita, los cuales deberán incluir, como mínimo, procedimientos de obtención, protección y consulta de la información, así como mecanismos de seguridad que impidan la alteración de la información contenida en dicha base.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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