- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) va a crear y manejar la base de datos que se menciona en el artículo anterior. Para hacerlo, tiene que seguir sus propias reglas técnicas, que deben incluir al menos cómo se consiguen, protegen y revisan los datos. También debe poner medidas de seguridad para que nadie pueda cambiar la información guardada. En pocas palabras, la Procuraduría se encarga de que los datos estén bien cuidados y no se puedan modificar.
Texto oficial
Artículo 7. , en coordinación con , será la encargada de integrar y operar la base de datos a que se refiere el artículo anterior, conforme a los lineamientos técnicos que la propia Procuraduría emita, los cuales deberán incluir, como mínimo, procedimientos de obtención, protección y consulta de la información, así como mecanismos de seguridad que impidan la alteración de la información contenida en dicha base.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.