- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un policía use la fuerza o detenga a alguien mientras hace su trabajo, debe avisar por escrito a su jefe de inmediato a través de un reporte llamado Informe Policial. Ese reporte debe incluir por qué detuvo a la persona, cómo se veía físicamente, qué objetos le encontró, y a qué autoridad y en qué lugar la entregó. También tiene que describir a la persona detenida, dar su nombre o datos que ayuden a identificarla. El reporte debe estar completo, con los hechos en orden y resaltando lo más importante.
Texto oficial
Artículo 8. En los casos que un elemento de los Cuerpos de Seguridad Pública haga uso de la fuerza, en cumplimiento de su deber, informará por escrito y de manera inmediata al mando superior, a través del Informe Policial, que en el caso de detenciones, además de lo previsto por deberá contener lo siguiente: I. Señalar los motivos de la detención; II. Descripción de la persona o personas detenidas; III. El nombre de la persona detenida o en su caso, información que permitan su identificación IV. Descripción de estado físico aparente; V. Objetos que le fueron encontrados; VI. Autoridad a la que fue puesta a disposición, y VII Lugar en el que fue puesta a disposición. El informe debe ser completo, con hechos descritos cronológicamente y destacando información relevante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.