- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que las instituciones de seguridad pública deben seguir lo que marca el Artículo 21 de la Constitución. Su trabajo es capacitar a su personal para que actúen con base en la ley, honestidad y respeto a los derechos de las personas, incluso cuando tengan que usar la fuerza de manera justificada. Esto aplica a policías y otras autoridades encargadas de la seguridad. Básicamente, busca que los agentes sean profesionales y nunca se pasen de la raya al hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 9. En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 21 de de los Estados Unidos Mexicanos, y formarán a sus integrantes con el objetivo de que rijan su actuación bajo principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, aún en los casos de uso legítimo de la fuerza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.