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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que las instituciones de seguridad pública deben seguir lo que marca el Artículo 21 de la Constitución. Su trabajo es capacitar a su personal para que actúen con base en la ley, honestidad y respeto a los derechos de las personas, incluso cuando tengan que usar la fuerza de manera justificada. Esto aplica a policías y otras autoridades encargadas de la seguridad. Básicamente, busca que los agentes sean profesionales y nunca se pasen de la raya al hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 9. En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 21 de de los Estados Unidos Mexicanos, y formarán a sus integrantes con el objetivo de que rijan su actuación bajo principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, aún en los casos de uso legítimo de la fuerza.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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