- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas de administración de cada institución deben crear un plan para manejar sus residuos (como basura y desechos) y registrarlo ante la Secretaría de Medio Ambiente. Este plan debe incluir llevar un conteo diario de la basura que se genera, medidas para reducirla, y formas de separarla para reciclar o aprovecharla. También hay que especificar cómo se va a recoger la basura (si la recoge el servicio de limpia público o una empresa autorizada), capacitar a los empleados sobre el manejo de residuos, y describir cómo la institución va a cumplir con sus metas ecológicas. Además, se deben reportar los avances que se logren con este sistema.
Texto oficial
Artículo 55. Los Sistemas señalados en el artículo 57 de la Ley, deberán ser formulados por las correspondientes áreas de administración y ser registrados ante la Secretaría mediante el Sistema de Administración Ambiental, considerando al menos los siguientes elementos: I. La cuantificación diaria de los residuos sólidos generados; II. Las medidas tendientes a minimizar la generación de residuos sólidos; III. Las medidas para separar los residuos sólidos, generados de acuerdo con el artículo 32 de este Reglamento, así como aquellas que fomenten el reciclaje y aprovechamiento de los residuos generados; IV. Tipo de contratación de recolección, especificando si se entrega al servicio público de limpia o por medio del prestador de servicios que cuente con registro y autorización por la Secretaría; V. Programa de capacitación y evaluación de los servidores públicos que desarrollen actividades dentro de dichas instalaciones para la aplicación del sistema; y VI. Descripción de la estructura, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos de la institución para desarrollar, implantar, lograr, revisar y mantener su política ambiental. VII. Los avances logrados mediante la implementación de estos sistemas deberán ser reportados a la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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