Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que la basura que no es peligrosa (como residuos de casa o negocios) se maneje de forma correcta, desde que la generas hasta que se recicla o desecha. También regula el servicio de limpia, que es la recolección y barrido de calles. En pocas palabras, pone las reglas claras para que tanto ciudadanos como autoridades sepan cómo tratar la basura común y mantener limpia la ciudad.
- Art. 2Aquí tienes la explicación en lenguaje simple: Este artículo 2 del reglamento básicamente te dice que, para entenderlo, debes usar las definiciones que ya vienen en la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, más las que él mismo explica. Por ejemplo, define que las "áreas públicas" son los espacios de uso común como calles, avenidas, parques o puentes peatonales. También aclara que la "banqueta" es solo la parte para caminar, entre la propiedad privada y la calle por donde pasan los coches. Otras definiciones importantes son qué es un "contenedor" (el bote para separar la basura) y la "caracterización", que es un estudio para saber de qué está hecha la basura y si puede dañar la salud o el ambiente.
- Art. 3Este artículo dice que la política ambiental sobre basura debe cumplir varios objetivos. Primero, busca que generes menos basura y que ésta no sea dañina para tu salud ni para el medio ambiente. También quiere que se organice bien el manejo de la basura, desde que la tiras hasta que se desecha, y que se tomen en cuenta los costos de los daños que causa. Además, busca que la basura se reúse o recicle, y que tanto tú como el gobierno y las empresas sean responsables de reducir y manejar los residuos. Por último, se debe informar a la gente sobre cómo separar y manejar la basura, y hacer estudios para saber el impacto ambiental de proyectos grandes de basura.
- Art. 4Para hacer el Programa de Gestión Integral de la Basura, la Secretaría (la dependencia encargada) junto con la Secretaría de Obras va a preparar un borrador básico. Después, ese borrador se lo van a pasar a las Alcaldías y a la Comisión para que opinen, y tienen 15 días naturales para mandar por escrito sus comentarios. Si no dicen nada en ese tiempo, se entiende que están de acuerdo y no tienen ningún problema. Pero ojo: aunque las Alcaldías o los miembros de la Comisión den ideas o sugerencias, la Secretaría no está obligada a hacerles caso. Esas opiniones no son vinculatorias, es decir, no tienen fuerza para obligar a cambiar el documento final.
- Art. 5El plan para manejar toda la basura se tiene que revisar y actualizar cada cinco años. También se puede cambiar antes si la Secretaría (la dependencia encargada) o la Secretaría de Obras lo creen necesario. Esto aplica cuando se modifiquen partes del plan, se agreguen nuevas reglas o se incluyan proyectos nuevos que ayuden a mejorar el manejo de la basura. Cualquier cambio se hace siguiendo el mismo proceso que ya está definido en el artículo 4 de esta ley.
- Art. 6La Secretaría de Obras tiene que hacer un plan para el servicio de limpia, basándose en las reglas del programa de manejo de basura. Ese plan debe incluir una lista de las calles y espacios públicos donde se barrerá y recogerá la basura, indicando su ubicación exacta. También debe decir cómo y cuándo se recibirá la basura en estaciones de transferencia, plantas de selección y rellenos sanitarios. Además, tiene que incluir los programas para comprar o construir lo que haga falta, la capacitación del personal y las especificaciones técnicas del equipo necesario.
- Art. 7Cada alcaldía debe crear su propio plan de limpia siguiendo las reglas del programa general de basura de la ciudad. Ese plan debe incluir un mapa con las calles y áreas donde se barrerá a mano o con máquina, y dónde se recogerá la basura. También debe detallar dónde se pondrán los contenedores, las rutas y horarios de los camiones recolectores (para que sepas cuándo y dónde sacar tu basura separada), y a dónde se lleva cada carga (como estaciones de transferencia o rellenos sanitarios). Además, el plan debe tener acciones especiales para negocios, viviendas y objetos grandes, junto con programas de capacitación para el personal de limpia, los dueños de comercios y los vecinos sobre cómo separar los residuos desde casa. Por último, la alcaldía debe andar difundiendo seguido esta información para que todos sepan cómo participar.
- Art. 8La Secretaría de Obras y las alcaldías tienen un programa para el servicio de limpia, como la basura. Ese programa se tiene que revisar, y si hace falta, cambiarlo y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto se hará un año después de que entre en vigor otro programa más grande, que es el de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. En resumen, primero se aplica el plan grande de basura, y al año siguiente se ajusta el de cada alcaldía.
- Art. 9Este artículo dice que las reglas para manejar la basura y los residuos en la Ciudad de México deben seguir lo que ya marca la Ley Ambiental local y otras leyes. Además, esas reglas tienen que incluir, como mínimo, todos estos pasos: cómo se genera la basura, cómo separarla, cómo recogerla, transportarla, guardarla, reciclarla, tratarla, industrializarla, y finalmente deshacerse de ella. También deben considerar opciones para darle más valor a los residuos, reducir su cantidad, reusarlos, y hacer composta. Por último, la autoridad ambiental puede pedir la opinión de otras dependencias para crear estas reglas.
- Art. 10Este artículo dice que las autoridades ambientales tienen que hacer varias cosas para que la basura se maneje mejor. Por ejemplo, deben promover que en las escuelas de todos los niveles se enseñe sobre cómo separar la basura, no generar tanta y consumir de forma más responsable. También tienen que crear programas de capacitación para la gente, apoyar la investigación para encontrar nuevas tecnologías y orientar a la población y a las dependencias de gobierno sobre cómo cumplir las leyes de basura. Además, deben coordinarse con escuelas, empresas y organizaciones nacionales e internacionales para hacer campañas de concientización y acciones que ayuden a reducir y manejar mejor los residuos.
- Art. 11El dueño de la basura (residuos sólidos) es quien la genera, y él es responsable de ella hasta que la deposite en un contenedor oficial, en un sitio autorizado, o se la entregue al camión de la basura o a un servicio de recolección. Solo en ese momento, la responsabilidad pasa al gobierno (Secretaría de Obras o Alcaldía) o a la empresa que presta el servicio. Para que eso funcione, la basura debe estar separada (por ejemplo, orgánica e inorgánica) y cumplir con lo que dice la ley y los programas de limpia. Los residuos peligrosos, como pilas o químicos, no entran en esta regla y tienen su propio manejo especial.
- Art. 12Las fábricas o instalaciones que no se mueven de lugar (fuentes fijas) y que, según la ley, deben tener un plan para manejar sus residuos o emisiones, se van a dividir en grupos según estas categorías. Esto aplica solo si les toca cumplir con lo que dicen los artículos 22, 23, 32, 55 y 59 de esa misma ley. La clasificación sirve para saber cómo deben manejar sus obligaciones de manera más ordenada. Así, cada fuente fija cae en un grupo específico según lo que contamina o cómo opera.
- Art. 13Tanto las empresas que generan basura o desechos como quienes ofrecen servicios para manejar esos residuos deben seguir un trámite usando los formatos oficiales que pide la Secretaría. Esa dependencia revisará su solicitud y, si todo está bien, dará una autorización o una actualización en un plazo de 30 días hábiles. Si pasan esos 30 días y la autoridad no responde, automáticamente se considera que la respuesta fue un "no".
- Art. 14La Secretaría va a crear y dar a conocer los formatos (es decir, los documentos oficiales) que necesitas para pedir que te autoricen o actualicen un plan de manejo de residuos, y esos formatos serán diferentes según el tipo de residuo del que se trate. También va a publicar instrucciones claras de cómo llenarlos, para que sepas exactamente qué poner en cada parte.
- Art. 15El artículo 15 dice que si tienes una fuente fija (como una fábrica o un negocio que contamina) y estás obligado a tener una Licencia Ambiental Única y un plan de manejo de residuos, la autorización de ese plan se obtiene junto con la licencia o cuando la renuevas cada año. El artículo 16 explica que, una vez que la Secretaría de Medio Ambiente te apruebe el plan de manejo, debes actualizarlo cada año usando los formatos oficiales. En esa actualización tienes que incluir tus obligaciones ambientales y las metas que lograste para reducir y aprovechar los residuos que generaste. Además, todo el trámite debe seguir las reglas y procedimientos establecidos para obtener las licencias, autorizaciones o permisos relacionados con los planes de manejo. Por último, si generas residuos de construcción y demolición, o si tus actividades que producen residuos duran menos de un año, no tienes que actualizar el plan cada año, a menos que la Secretaría te lo pida.
- Art. 17Si tienes una fuente fija (como una fábrica o taller) que normalmente no genera muchos residuos, pero de repente produce una gran cantidad de basura o residuos especiales por una actividad fuera de lo común, tienes que entregar un plan especial para manejar esos desperdicios. Ese plan debe ir en el formato que pida la Secretaría de Medio Ambiente. O sea, no vale cualquier papel, sino justo el que ellos indiquen. Esto aplica solo para casos extraordinarios, no para la chamba diaria.
- Art. 17 BisLa Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) te dará permiso para manejar residuos, pero tú tendrás que contratar a un organismo certificador (una empresa o grupo experto que el gobierno autoriza) para que revise que sí estás cumpliendo con las reglas. Esa revisión la hacen según lo que diga el permiso que te dieron y la ley. El chiste es que el organismo certificador se asegure de que no estás fallando en tu plan de manejo de residuos. Así que, si tienes que presentar un plan, tú mismo pagas a ese organismo para que verifique que todo esté en orden.
- Art. 17 TerLos dueños o encargados de los centros de reciclaje o basureros (puntos limpios) que reciban mucha basura común o peligrosa por una actividad especial, tienen que entregar un plan detallado de cómo van a manejar esos desechos. Ese plan debe llenarse en el formato que pida la Secretaría de Medio Ambiente. Si el negocio genera más residuos de lo normal, debe avisar cómo los va a separar, recolectar o desechar.
- Art. 18El artículo 18 dice que si tienes un negocio que comparte espacio con otros (como en una plaza comercial), o si eres una franquicia o tienes sucursales, puedes presentar un solo plan de manejo de residuos para todos, en lugar de hacer uno por cada local. En ese plan tienes que anotar todos los establecimientos que están incluidos. Pero ojo, ese plan debe seguir lo que pide el artículo 19 de este reglamento.
- Art. 19Los planes para manejar residuos pueden hacerse de distintas maneras. Por un lado, pueden ser privados (los hacen empresas o personas que la ley obliga), públicos (los hacen dependencias del gobierno) o mixtos (participan tanto empresas como gobierno). También pueden ser individuales (una sola persona o empresa maneja todos sus residuos) o colectivos (varias personas o empresas se juntan para hacer el plan). En pocas palabras, la ley te da opciones para organizar cómo gestionar la basura o desechos según quién participe y si lo haces solo o en grupo.
- Art. 20La Secretaría puede revisar cuando quiera si lo que dijiste en tu plan de manejo de residuos es cierto. Para eso, puede ir a tu casa o negocio a inspeccionar, como lo permiten las leyes. Si tienes un plan de manejo tipo A, B o C, debes incluir cierta información en los formatos oficiales. Tienes que poner tus datos como generador de residuos, qué tipo de basura produces, cuánta y cómo la generaste; también el destino de esos residuos y cuánto se aprovechó. Además, debes decir si el plan es voluntario u obligatorio (modalidad), los datos de las empresas o la Alcaldía que reciben los residuos (con su autorización), y tu estrategia con fechas para reducir, reciclar o tratar los residuos.
- Art. 22El artículo 22 dice que si tienes un plan de manejo de residuos peligrosos (categoría D), además de llenar los formatos que pida la autoridad, debes incluir tres cosas: primero, quién eres como generador, qué tipo de residuos produces, cuánto generas, cómo se generaron, a dónde los mandas y cuánto aprovechas. Segundo, especificar de qué tipo es tu plan de manejo (si es individual, colectivo o lo que aplique). Tercero, los datos de las empresas o de la alcaldía que reciben los residuos, como su nombre y dirección, y asegurarte de que tengan permiso de la Secretaría del Medio Ambiente.
- Art. 22 Bis**Sobre el Artículo 22 Bis:** Si tienes un negocio que genera residuos y contratas el servicio de limpia del gobierno para que los recoja, debes comprobar que pagaste por manejar los residuos extra (más de lo normal). El pago se hace según las reglas de dos leyes: la Ley de Residuos y el Código Fiscal de la Ciudad de México. **Sobre el Artículo 23:** Si eres un generador de residuos de categoría RE (empresas que producen desechos especiales), tu plan de manejo debe incluir estos datos: 1. Tu información como negocio, qué tipo de residuos produces, cuánto generas y cómo se originaron, además de a dónde van y cuánto se reusa. 2. El tipo de plan de manejo que usas. 3. Los datos de las empresas que reciben tus residuos (nombre, dirección y su autorización de la Secretaría). 4. Un plan con fechas para reducir, reusar, tratar o reciclar los residuos. 5. Un diagnóstico de la situación actual y las actividades que harás. 6. Quiénes participan en el plan.
- Art. 24Si manejas residuos de manejo especial (como llantas, escombros o electrónicos), tu plan debe incluir tus datos como generador, qué tipo y cantidad de residuos produces, y cuánto de eso se aprovecha o recicla. También tienes que especificar a qué empresa autorizada por la Secretaría se los entregas, con su nombre y dirección. Además, debes detallar cómo almacenas los residuos, qué productos se generan al reciclarlos y, si aplica, adjuntar la autorización que te dio la dependencia con sus condiciones.
- Art. 25La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Obras van a ponerse de acuerdo para crear formas de compartir información, con el fin de vigiliar dónde terminan los residuos sólidos (la basura ya procesada). Por su lado, la Procuraduría Ambiental les va a enviar a estas dos secretarías todos los datos que ayuden a hacer ese seguimiento. En pocas palabras, varias dependencias van a colaborar para saber a dónde va a parar la basura y tener un control más claro.
- Art. 26El artículo dice que, como parte de la Ley, debes hacer un inventario (una lista detallada) de ciertos residuos sólidos, y esa lista debe incluir por lo menos los siguientes datos: qué tipo de basura es, de dónde viene (por ejemplo, una casa o una fábrica), cuánto se genera en total, cómo se recolecta según las reglas ambientales, a dónde va a parar, cuánto de eso se reusa o recicla, y qué porcentaje recibe algún tratamiento. Si los residuos son de manejo especial (como los que son peligrosos o difíciles de procesar), el inventario también debe describir sus características. Finalmente, las autoridades como la Secretaría de Medio Ambiente, la de Obras y las Alcaldías son las que darán la información necesaria para armar ese inventario, cada quien en lo que le toca.
- Art. 27El gobierno va a publicar el inventario de residuos sólidos (la lista de toda la basura que se genera) para que cualquier persona lo pueda consultar. Lo van a dar a conocer por medios oficiales como internet o boletines, según lo que decida la Secretaría del Medio Ambiente. Esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia, que obliga a que la información pública esté al alcance de todos.
- Art. 28Este artículo dice que los siguientes productos deben tener un plan especial para su manejo (es decir, cómo se recolectan, reciclan o desechan sin dañar el ambiente). Primero, entran los envases y envolturas hechos de plásticos como el PET (el de las botellas de agua), polietileno (bolsas de supermercado) y otros similares. También se incluyen los plásticos que se descomponen solos. Después, están los envases que tienen varias capas de material (como los cartones de leche), los de vidrio y los de metal. También aplica para tarimas de madera, pañales y toallas sanitarias, llantas, y aceites de cocina de origen animal o vegetal. Por último, entran aparatos eléctricos o electrónicos (como celulares o televisiones) y cualquier otro producto que el gobierno de la Ciudad de México agregue después en la Gaceta Oficial.
- Art. 29El artículo 29 dice que las empresas que producen, distribuyen o venden ciertos productos (los que menciona el artículo 28) deben crear un sistema para que la gente pueda devolverlos o reciclarlos. En ese sistema tienen que participar todas las personas o empresas involucradas, desde que se fabrica hasta que se vende, o si ya existe un sistema parecido aprobado por el gobierno, pueden unirse a él. Además, toda la información sobre cómo va a funcionar ese sistema debe estar escrita en un plan de manejo que el generador (quien produce el producto) entregue, tal como lo piden los artículos 21 y 22.
- Art. 30Este artículo define qué tipos de basura se consideran "de manejo especial" (desechos que requieren cuidado extra, pero no son tóxicos). Solo aplica para: basura de hospitales o veterinarias que no sea peligrosa, como vendas o jeringas usadas sin contaminación peligrosa. También incluye cosméticos y comida que las autoridades de salud hayan declarado no aptos para consumo. Por último, entran los escombros no hechos de piedra (como yeso, metal, plástico) que salgan de construcciones, demoliciones o remodelaciones, y los residuos generados en fábricas o laboratorios durante pruebas o producción.
- Art. 31**Artículo 31.** Además de los residuos que ya dice la ley, también se consideran de manejo especial estos: 1. Residuos de panteones o crematorios que tocaron restos humanos. 2. Restos de animales que no tuvieron enfermedades contagiosas, y que vienen de centros de control canino, veterinarias o laboratorios. 3. Residuos que ya fueron tratados y salen del proceso de basura peligrosa o infecciosa. 4. Otros que la Secretaría decida y publique en la Gaceta Oficial de la CDMX. **Artículo 32.** La basura común de las casas se debe separar y clasificar según las reglas vigentes. **Residuos orgánicos** (se pueden dividir más): - Restos de jardinería y poda de árboles. - Sobras de preparar y comer alimentos. - Basura que sirva para hacer composta (abono). - Plásticos que sean compostables. - Otros que acuerden la Secretaría y la de Obras. **Residuos inorgánicos** (se pueden dividir en): - Vidrio. - Papel y cartón. - Plásticos. - Aluminio, otros metales no peligrosos y materiales reciclables en capas. - Cerámicas. - Artículos de oficina y utensilios de cocina. - Ropa y textiles. - Sanitarios y pañales desechables. - Otros que no sean de manejo especial. - Los que acuerden la Secretaría y la de Obras.
- Art. 32 BisTienes que poner los residuos orgánicos (como sobras de comida o cáscaras) en bolsas que se deshagan solas (compostables) y nunca mezclarlos con basura inorgánica (como plásticos o vidrio). Si por error los entregas en bolsas de plástico común, esas bolsas deben separarse de lo orgánico y tirarse junto con la basura inorgánica.
- Art. 33Si generas basura, tienes que tener botes o contenedores separados y adecuados para guardarla mientras llega el camión de la basura, siguiendo las reglas actuales. También debes cuidar de no mezclar diferentes tipos de residuos (como orgánicos e inorgánicos) desde el momento en que los tiras, mientras los guardas o cuando se los entregas al servicio de limpia o a los recolectores.
- Art. 34Las Alcaldías tienen la obligación de separar los residuos que vienen de podar árboles o de mantener parques y jardines. Esos residuos orgánicos (como ramas, hojas o pasto) deben entregarse por separado de la basura orgánica que se genera en las casas, como restos de comida. Además, no deben mezclarse con residuos inorgánicos, como plásticos o vidrios. Esto hay que hacerlo en las estaciones de transferencia (los lugares donde se recibe la basura antes de llevarla a su destino final) y en los horarios que fije la Secretaría de Obras.
- Art. 35Tanto las Alcaldías como las personas comunes tenemos la obligación de entregar la basura ya separada, tal como lo dice el artículo 32 de este reglamento. Para que sea más fácil, la Secretaría de Obras va a poner contenedores o cajas especiales en las estaciones de transferencia, donde se junta la basura antes de llevarla a su destino final. Además, esa misma Secretaría debe tener todo lo necesario para recibir los residuos que no son basura doméstica común, como los que generan las industrias o talleres, y tiene que hacerlo siguiendo las leyes actuales.
- Art. 35 BisEl artículo 35 Bis dice que los plásticos de un solo uso son aquellos que ya están listados en otra parte de la Ley (artículo 25, fracción XI Bis). También pueden ser otros plásticos que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) decida agregar después mediante una norma ambiental. En pocas palabras, la Ley ya tiene una lista de plásticos prohibidos, pero el gobierno puede ampliarla más adelante si lo considera necesario.
- Art. 35 QuáterA partir de estas reglas, solo se pueden vender o regalar bolsas para cargar cosas hechas de materiales como tela, yute o malla, siempre y cuando sean resistentes y se puedan usar muchas veces. Las bolsas de plástico que sí estén permitidas deben tener al menos la mitad de su material reciclado y poder reciclarse por completo. También se permite usar plásticos especiales que se descomponen como composta, pero solo si están dentro de un plan que asegure que se recolectan y procesan bien. Hay excepciones para plásticos que vienen pegados al producto para mantenerlo limpio, como envolturas de alimentos, o los que se necesitan por razones de salud o seguridad. Quienes fabrican o venden estos productos deben crear un sistema de reciclaje con un precio de garantía para motivar a la gente a devolver los residuos, y el gobierno se encargará de revisar que todo funcione correctamente.
- Art. 35 TerEstá prohibido vender, repartir o dar bolsas de plástico a los clientes, a menos que sean compostables, es decir, que se deshagan sin dañar el ambiente, y solo para tirar residuos orgánicos (como cáscaras de frutas o restos de comida). Esas bolsas deben ser de color verde y llevar la palabra “compostables”, además de cumplir con reglas ambientales y un plan para que se descompongan bien. Se permiten bolsas de plástico solo en dos casos especiales. Primero, bolsas para residuos sanitarios (como pañales) o basura inorgánica reciclable, que deben tener al menos la mitad de material reciclado y poder reciclarse por completo; se identifican con color gris (para reciclables) o naranja (para no reciclables). Segundo, bolsas necesarias por higiene o para evitar que se echen a perder alimentos como carne fresca, jamón, queso, crema o vísceras, siempre que no haya opciones compostables. Para frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales o chiles secos, está prohibido darlos en bolsas de plástico, aunque sean permitidas para otros casos.
- Art. 36El gobierno central está obligado a seguir todas las reglas de la Ley de Limpia, su reglamento y los programas oficiales cuando preste el servicio de recolección de basura. Esto significa que deben cumplir con lo que dice la ley al pie de la letra. En pocas palabras, las autoridades tienen que hacer su trabajo de limpieza respetando todas las normas establecidas. No hay excusa para que no lo hagan bien.
- Art. 37La Secretaría de Obras y las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que, cuando recojan o traten la basura, no revuelvan los residuos que ya fueron separados por tipo (como orgánicos, plásticos o vidrio) desde los hogares o negocios. Cada quien debe seguir las reglas que aplican según su zona o responsabilidad. Esto aplica durante todo el proceso, desde que se junta la basura hasta que se lleva a tratamiento o a otra etapa. La idea es evitar que el esfuerzo de separar la basura se eche a perder al mezclarla después.
- Art. 38La Secretaría de Obras puede dar permisos especiales (concesiones) a empresas o personas para que hagan la limpieza de las calles principales (vialidades primarias). Esto significa que los particulares pueden hacerse cargo del barrido y recolección de basura, pero siempre siguiendo las reglas que marca la Ley, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, el gobierno puede autorizar que compañías privadas presten el servicio de limpia en avenidas importantes, siempre y cuando cumplan con lo que dice la ley.
- Art. 39Tú y cualquier negocio (personas físicas o morales) tienen la obligación de barrer y mantener limpia la banqueta y el frente de tu casa, local o empresa. Si tu banqueta da directamente a la calle o al carril de vehículos, debes barrer toda la banqueta hasta la orilla. Si el frente de tu propiedad da a un andador peatonal (una calle solo para caminar), tienes que limpiar desde tu puerta hasta la mitad del andador. Cuando tu casa o negocio colinde con áreas públicas como parques o plazas, y no se vea claramente dónde termina la banqueta, tu responsabilidad es limpiar hasta 10 metros de distancia desde tu propiedad hacia esa zona común.
- Art. 40Los botes de basura que ponga el gobierno de la Ciudad (a través de la Secretaría de Obras o las Alcaldías) en calles y banquetas son solo para que la gente que va caminando tire la basura común que genera en la vía pública, como envolturas o restos de comida. No metas ahí otro tipo de basura, salvo que el bote esté marcado especialmente para residuos peligrosos o especiales, como pilas o medicamentos.
- Art. 41Este artículo dice que los botes de basura deben tener etiquetas que indiquen qué tipo de desechos les toca recibir. Los contenedores llevarán los letreros de "residuos orgánicos" en color verde, "residuos inorgánicos reciclables" en color gris y "residuos inorgánicos no reciclables" en color naranja. Además, el tamaño y diseño de cada bote debe adaptarse a la cantidad de basura que se genera normalmente.
- Art. 42El artículo 42 dice cómo se debe manejar la basura de construcciones y demoliciones en la Ciudad de México. Primero, el gobierno decide dónde se puede dejar esa basura. Si llevas los escombros a un lugar autorizado, te dan un comprobante que prueba que cumpliste con la ley. Los sitios autorizados solo reciben escombros limpios, sin basura normal ni materiales peligrosos, a menos que la autoridad diga otra cosa. Si produces o transportas más de 7 metros cúbicos al día, tienes que pedir permiso antes de llevar los escombros y pagar los derechos (impuestos) que marca el Código Fiscal de la Ciudad. Si son menos de 7 metros cúbicos, solo debes dejar los residuos en un sitio autorizado y pagar si es del gobierno.
- Art. 43**Artículo 43.** Las empresas o negocios que generan mucha basura (llamados "fuentes fijas de alto volumen") deben pagar una tarifa por el servicio de recolección, traslado y destino final de sus residuos. Esa tarifa se calcula según lo que dicen el artículo 38 de esta Ley y el artículo 243 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que básicamente establecen las reglas y montos a cubrir. **Artículo 44.** Los camiones de la basura solo pueden llevar un tipo de residuo a la vez, según lo que indique el programa de separación diseñado por tu Alcaldía, a menos que tengan doble compartimento para que no se mezclen. Cuando los trabajadores de limpia recojan la basura, deben revisar que esté bien separada (orgánica, inorgánica, etc.) y poner cada tipo en su lugar correspondiente. Si el camión solo recolecta un tipo de residuo, no deben aceptar carga mezclada. Además, cada Alcaldía es responsable de recoger la basura en mercados, paraderos de camiones, tianguis y concentraciones de su zona, siguiendo su propio plan de manejo y programa de limpia.
- Art. 45En lugares donde los camiones de la basura no puedan llegar fácilmente, las Alcaldías pueden poner contenedores especiales en la calle o en áreas públicas. La cantidad de contenedores dependerá de cuánta basura se calcule que se va a generar ahí. Esos contenedores deben tener compartimentos separados para cada tipo de residuo, como se indica en otras reglas oficiales. Así se asegura que la basura se maneje de forma correcta.
- Art. 46Si vives cerca de calles donde los camiones de la basura no pueden pasar fácilmente, tienes que separar tus residuos y ponerlos en los contenedores especiales que se indican en el artículo anterior. Estos botes o recipientes que están en la calle deben cumplir con ciertas características que se mencionan a continuación.
- Art. 47La Secretaría de Obras es la que decide cómo se pueden recibir los residuos en cada lugar que maneja, como centros de transferencia, plantas de selección, composta o basureros finales. Todo esto lo hace siguiendo lo que dice el Programa de Limpia que les toca aplicar. Básicamente, ellos ponen las reglas para que sepas qué tirar, cómo y dónde en sus instalaciones.
- Art. 48Para que un carro particular pueda llevar basura a los centros donde la reciben y tratan, primero necesitas un permiso especial de la Secretaría de Obras. También debes mostrar el comprobante de que pagaste los derechos por ese servicio a quien te indique esa dependencia. Además, tienes que entregar una carta responsiva que cumpla con las características que marca el reglamento. Por último, debes seguir todas las reglas internas de esos lugares.
- Art. 49Las estaciones de transferencia son lugares donde se junta la basura antes de llevarla a su destino final. La ley dice que ahí los residuos sólidos no pueden quedarse más de 24 horas seguidas. Esto es para evitar malos olores, contaminación o plagas. Pasado ese tiempo, la basura debe ser movida a otro lugar para su tratamiento o disposición final.
- Art. 50La Semarnat y las alcaldías se ponen de acuerdo para darte cajas especiales donde puedas separar tu basura según el tipo de residuo, como orgánico, vidrio o plástico. Esas cajas estarán marcadas para que no mezcles los desperdicios. La idea es que siempre los separes bien, así se pueden reciclar o reusar y no se echan a perder. Así ayudas a que los residuos tengan un segundo uso en vez de terminar todos revueltos en el basurero.
- Art. 51La Secretaría de Obras puede construir plantas para separar y tratar la basura, así como para hacer composta (abono orgánico). Una vez construidas, el gobierno puede dejar que empresas o personas particulares las operen o las manejen, pero antes deben seguir todos los pasos que marca la ley. Esto significa que los ciudadanos no deben preocuparse, porque todo se hará con reglas claras.
- Art. 52Para que un negocio pueda recolectar, manejar o reciclar basura en la Ciudad de México, tiene que registrarse y pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Si el negocio es una empresa o asociación, debe entregar su acta de creación, la identificación de su representante legal, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un comprobante de domicilio. Si es una persona física (un ciudadano común), solo necesita su identificación oficial, su RFC y un recibo de luz, agua o predial de menos de 3 meses. Además, todos deben informar cada 6 meses qué actividades hacen con la basura y qué materiales reciclan, pagar unos derechos en la Tesorería, y presentar copias de sus permisos ambientales y de uso de suelo.
- Art. 53Cuando te dan una autorización para manejar residuos, en ese documento viene tu número de registro, cuánto tiempo es válida, para qué lugar es, y la obligación de entregar una responsiva (un papel donde te haces cargo) cada vez que muevas un lote de residuos. Esa autorización tienes que renovarla cada año, cumpliendo con todas las reglas que te marcaron. Te pueden suspender temporalmente la autorización si haces cambios sin permiso, como usar otros vehículos, cambiar placas, moverte a otro terreno, o modificar el proceso para manejar residuos. También te la pueden suspender si no entregas la lista completa de todos tus trabajos con residuos o si no cumples con lo que dice la ley ambiental de la Ciudad de México. Si te cachan varias veces incumpliendo las reglas, o si presentas información falsa, alteras documentos oficiales, vendes o pasas tus derechos a alguien más, te pueden cancelar la autorización de plano. Además, si te suspenden temporalmente y en 10 días naturales no arreglas el problema, también te la revocan.
- Art. 54El artículo dice que, cuando se trata de basura sólida, es mejor priorizar procesos como aprovecharla, reusarla, reciclarla o convertirla en composta (lo que llamamos "compostaje"), incluso a nivel industrial. Esto es para que menos residuos terminen en tiraderos o rellenos sanitarios. La idea es reducir al máximo lo que se desecha de manera definitiva. Así, en lugar de solo tirar todo, se busca darle una segunda vida a los materiales.
- Art. 55Las áreas de administración de cada institución deben crear un plan para manejar sus residuos (como basura y desechos) y registrarlo ante la Secretaría de Medio Ambiente. Este plan debe incluir llevar un conteo diario de la basura que se genera, medidas para reducirla, y formas de separarla para reciclar o aprovecharla. También hay que especificar cómo se va a recoger la basura (si la recoge el servicio de limpia público o una empresa autorizada), capacitar a los empleados sobre el manejo de residuos, y describir cómo la institución va a cumplir con sus metas ecológicas. Además, se deben reportar los avances que se logren con este sistema.
- Art. 56Este artículo ya no es válido, porque fue derogado, es decir, lo eliminaron de la ley y ya no tiene ningún efecto. Así que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no se aplica. Si necesitas saber cómo se regula ese tema hoy, tienes que buscar en otras partes de la ley.
- Art. 57En el Artículo 57 se dice que los negocios o establecimientos que reutilicen o reciclen sus residuos deben reportarlo mediante los planes de manejo. Un plan de manejo es un documento donde explican cómo van a tratar sus residuos, y deben hacerlo siguiendo lo que marca el Artículo 14 de este reglamento. En pocas palabras, si tu negocio recicla o reusa, tienes que informarlo oficialmente.
- Art. 58El artículo 58 dice que la Secretaría, en equipo con la Secretaría de Obras y la de Desarrollo Económico, van a buscar qué tipos de basura se pueden reciclar pero que ahorita no se están aprovechando porque no hay quién los compre. Su chamba es ayudar a crear un mercado para esos residuos, poniéndose de acuerdo con las fábricas y empresas para que les den uso. En otras palabras, quieren que los desechos que hoy se van a la basura puedan venderse y reciclarse.
- Art. 59La Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y las Alcaldías de la Ciudad de México, junto con las empresas que hacen o venden productos, deben fomentar que se pongan lugares donde puedas llevar basura que se pueda usar otra vez o reciclar. Cada quien tiene que hacer su parte según lo que le toca. La idea es que haya más puntos de acopio en toda la ciudad para que sea fácil separar y no tirar todo junto.
- Art. 60Las autoridades locales y federales, como la Secretaría de Medio Ambiente, la de Obras y las Alcaldías, van a crear premios o reconocimientos para las empresas que hagan un esfuerzo extra por ser más amigables con el medio ambiente y usar mejor la tecnología. Estos reconocimientos son como un "aplauso oficial" para motivar a más negocios a cuidar el planeta.
- Art. 61El gobierno (la Secretaría, la de Obras y las Alcaldías) va a impulsar que se pongan centros de composteo (donde se convierten residuos de comida y plantas en abono) en los lugares que generan mucha basura orgánica, como mercados o restaurantes. Estos centros, ya sean de las Alcaldías, empresas o grupos, necesitan un permiso especial y deben cumplir con ciertas reglas, como presentar un plan de manejo de residuos y seguir lo que dice la ley de construcciones. Además, el abono que se produzca en la Ciudad debe cumplir con las normas de calidad vigentes para que sea bueno y seguro.
- Art. 62Cuando se poden árboles o corten pasto en banquetas, parques o jardines públicos, los desechos como ramas, hojas y pasto deben llevarse a lugares especiales para hacer composta (abono natural). No pueden tirarse junto con la basura normal ni abandonarse en la calle. La composta se usa para abonar las mismas áreas verdes y no se desperdicia. Así se evita contaminar y se aprovechan mejor los residuos.
- Art. 63Cuando se poden árboles o se mantengan parques y jardines, hay que cortar las ramas o restos vegetales en pedazos chiquitos o triturarlos allí mismo. Esto ayuda a que ocupen menos espacio en los camiones cuando los lleven al basurero. Así se gasta menos en traslados y es más fácil deshacerse de ellos.
- Art. 64El gobierno de la Ciudad de México, por medio de sus distintas oficinas, va a hacer estudios y campañas para promover el uso de la composta. La composta es un abono natural que se hace con residuos orgánicos, como cáscaras de frutas o restos de comida. Su objetivo es que la gente use este abono para mejorar la tierra en lugar de usar tierra vegetal normal, sobre todo en parques, zonas de conservación y áreas protegidas de la ciudad. Así se cuida el suelo y se le da un mejor uso a los desechos.
- Art. 65Este artículo dice que ciertos residuos orgánicos (como cáscaras de frutas, verduras y restos de comida) se pueden convertir en composta, que es un abono natural para las plantas. Por ejemplo, sirven las sobras de tu cocina o de restaurantes, el pasto cortado, las ramas de podar árboles, el estiércol de animales, y los lodos de plantas tratadoras de agua que no sean tóxicos. También aplica para los plásticos que estén diseñados para descomponerse, siempre que cumplan con las reglas oficiales. En pocas palabras, son todos los desechos naturales que pueden volverse tierra fértil sin dañar el ambiente.
- Art. 66Los lugares donde se hace composta con basura orgánica deben informar cada año a dos dependencias del gobierno (la Secretaría de Medio Ambiente y la de Obras) cuánta composta produjeron y a dónde la mandaron. Es como cuando tienes que reportar en la escuela cuántos trabajos hiciste y a quién se los entregaste. Esto sirve para que el gobierno sepa qué se está haciendo con los residuos y si se están aprovechando bien.
- Art. 67Este artículo dice que ciertos residuos orgánicos (como cáscaras de fruta o sobras de comida) separados desde tu casa o negocio deben llevarse a un basurero autorizado, a una planta de tratamiento (donde se procesan para ya no contaminar) o a algún lugar donde se aprovechen. Esto pasa cuando esos residuos no sirven para hacer composta (abono natural), cuando hay demasiados y los centros de composta ya no pueden con todo, o cuando el material que ya se procesó no quedó con la calidad suficiente para usarse en jardines o parques. La idea es que esta sea la última opción, o sea, solo cuando ya no haya otra forma de darle un mejor uso a esos residuos.
- Art. 68Los residuos que podrían reciclarse pero que ya no se pueden separar del resto de la basura (ya sea donde se generan o en las plantas de selección) deben ir al basurero o a plantas para tratarlos o aprovecharlos. También aplica para aquellos que, aunque se hayan separado, ya no se pueden volver a usar en procesos productivos. La idea es que tirarlos al basurero sea el último recurso, solo cuando ya no haya otra opción.
- Art. 69El artículo 69 dice que cuando se planea, construye o cierra un lugar donde se tira la basura (como un relleno sanitario), se debe seguir al pie de la letra las leyes actuales. Además, hay que tomar medidas para que se produzcan menos líquidos contaminantes (llamados lixiviados) y menos gases que dañen el aire. Todo esto es para proteger tu salud y el medio ambiente, reduciendo los riesgos al mínimo.
- Art. 70Este artículo dice que los negocios como tiendas, fábricas o comercios que lleven basura común o residuos especiales no peligrosos a un tiradero autorizado deben entregar un comprobante por cada carga que dejen. Ese comprobante se llama "responsiva" y se debe llenar en un formato especial que exige el gobierno. Además, tienen que guardar esos papeles para mostrarlos cuando les pidan su plan de manejo de residuos, que es un documento donde explican cómo controlan su basura.
- Art. 71Cuando haya un problema de contaminación por basura mal manejada (como dice el artículo 65), la Secretaría te puede pedir a ti, como particular, que midas qué tan contaminados están el suelo, el subsuelo y los mantos de agua cerca de la superficie. Para eso, tienes que revisar tres cosas: primero, qué tipo de contaminante es y cómo está el suelo; segundo, qué tan grave es el riesgo para el ambiente, y calcular cuánta tierra está afectada; y tercero, decidir y hacer lo necesario para limpiar el terreno y dejarlo como estaba o casi como antes. Además, la Procuraduría, cuando investiga por su cuenta, puede hacer estudios y reportes técnicos para saber cuánto daño causó el mal manejo de la basura al ambiente y a las ciudades, y también para proponer formas de evitar, reducir o reparar ese daño.
- Art. 72Tú, como cualquier persona o empresa, puedes reportar ante la Procuraduría cualquier situación donde se estén manejando mal los residuos sólidos (basura). Esto aplica si ves que ese mal manejo está causando o puede causar daños a la naturaleza, como contaminación del aire, agua o suelo. También puedes denunciar si alguien está incumpliendo las leyes o reglamentos sobre residuos sólidos. El reporte puede ser por algo que ya pasó, que está pasando o que podría pasar. Basta con que tengas conocimiento del hecho, no necesitas ser abogado ni experto.
- Art. 73Cuando alguien presenta una queja formal, la Procuraduría (la oficina que protege tus derechos como consumidor) empieza a investigar lo que pasó. Para eso, primero va al lugar de los hechos a revisar si lo que denunciaste es cierto. También le pide información y documentos a las autoridades o a las personas involucradas para iniciar los trámites que le tocan. Si la Procuraduría no puede hacer las inspecciones por sí sola, le pide a otra autoridad que las haga.
- Art. 74La Procuraduría puede iniciar investigaciones por su cuenta, sin que nadie se queje, si considera que hay acciones o faltas que rompen las reglas sobre residuos sólidos. Esto significa que no necesitas presentar una denuncia para que investiguen. Ellos deciden si algo parece ilegal, como no cumplir con la ley de basura o con este reglamento. En pocas palabras, la autoridad puede actuar de oficio, o sea, por iniciativa propia, si sospecha que algo anda mal con los desechos.
- Art. 75El artículo 75 dice que cuando alguien presenta una denuncia ambiental o cuando las autoridades inician una investigación por su cuenta (sin que nadie haya denunciado), todo el proceso se va a manejar siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y en su Reglamento. Básicamente, no crea un procedimiento nuevo, sino que te avisa que ya hay una serie de pasos establecidos en esos documentos para resolver estos asuntos.
- Art. 76La Secretaría, la Secretaría de Obras y las Alcaldías, cada quien en lo que le toca, pueden poner medidas de seguridad como sellar un negocio, clausurar una obra o detener una actividad que esté causando peligro. Esto lo hacen siguiendo las reglas del artículo 66 de esta Ley, y también deben respetar otras leyes, como la de Procedimiento Administrativo y la Ambiental de la Ciudad de México. En pocas palabras, las autoridades pueden actuar rápido para evitar daños, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 77Las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México pueden hacer visitas de inspección y revisar cómo se están cumpliendo las reglas de protección a la tierra. Cada autoridad lo hace según lo que le toca revisar, de acuerdo a sus responsabilidades. Esto aplica para la Ley Ambiental, este Reglamento y otras leyes relacionadas con el tema. En pocas palabras, las autoridades pueden verificar que todo mundo esté siguiendo las reglas ambientales.
- Art. 78La Secretaría es la encargada de andar revisando que todo mundo cumpla con lo que dice la ley sobre la basura. Le toca checar si los grandes generadores de residuos (como empresas o fábricas) presentan sus planes de manejo, y también si se están siguiendo las reglas para reciclar, reusar o tratar los desechos. Además, tiene que vigilar que no se contamine el suelo cuando se maneja la basura, y que los lugares donde se junta, trata o entierra la basura funcionen bien y según la ley. En corto, la Secretaría se asegura de que todos sigan las reglas para no descuidar el medio ambiente.
- Art. 79La Secretaría de Obras es la encargada de revisar y supervisar que se cumplan varias cosas: primero, que se respeten los artículos 24 y 25 de esta Ley en todo lo que le toca hacer. Segundo, ya no aplica porque ese punto fue eliminado. Tercero, que mover la basura o desechos sólidos desde o hacia otros estados se haga según los acuerdos que se firmen, siempre siguiendo lo que dice este Reglamento.
- Art. 80Las Alcaldías y otras autoridades con poder para hacerlo deben revisar y checar que se estén cumpliendo las reglas de los artículos 24 y 25 de esta Ley, en los temas que les tocan. Básicamente, su trabajo es asegurarse de que nadie se las esté saltando dentro de su territorio o área de responsabilidad.
- Art. 81Este artículo dice que cuando la Secretaría vaya a revisar fábricas o negocios que contaminan el aire, debe seguir las reglas de un reglamento oficial. También explica que las órdenes para entrar a un lugar a inspeccionar, junto con todo el proceso de revisión, tienen que cumplir con lo que dice la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Y si en esa ley falta algo, se usa de apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 82El artículo dice que las autoridades pueden revisar que se estén cumpliendo las leyes. Para eso, deben mandar a personas autorizadas con una identificación oficial y una orden escrita que explique por qué se hace la revisión (es decir, las razones legales). Estas personas tienen que mostrar esos documentos antes de empezar la inspección. Así se aseguran de que todo se haga de manera legal y clara.
- Art. 83Las autoridades pueden pedirte a ti o a otras dependencias la información necesaria para checar que se estén cumpliendo las leyes. Esto aplica para lo que dice la Ley, este Reglamento y otras reglas que se hayan hecho al respecto. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, que protege tu derecho a saber cómo se maneja la información pública. Además, las revisiones o inspecciones se pueden hacer porque alguien las denunció o porque las autoridades deciden hacerlas por su cuenta.
- Art. 84La autoridad que va a hacer una revisión o inspección (a eso le llaman "visita de verificación") tiene que tener una orden por escrito. En esa orden debe decir claramente a quién van a visitar, en qué dirección o lugar van a hacer la revisión, para qué es la visita y hasta dónde pueden llegar en esa revisión. Es como si te avisaran por escrito que van a ir a tu casa o negocio, por qué motivo y qué van a checar.
- Art. 85Cuando los inspectores van a hacer una verificación, pueden hablar con cualquier persona que esté en el lugar, no necesariamente con el dueño, y eso no hace que la revisión sea inválida. Tienen derecho a revisar cosas, personas o vehículos para checar que se cumpla la ley. El inspector debe mostrarte su credencial con foto vigente y darte una orden firmada, y pedirte que en ese momento nombres a dos testigos. Si tú te niegas a nombrar testigos o los que propongas no aceptan, el inspector puede elegirlos y anotarlo en el acta, sin que eso afecte la revisión. Si no hay nadie disponible para ser testigo en el lugar, la visita puede hacerse siempre que tú aceptes, y eso también se anota en el acta sin invalidar lo que se hizo.
- Art. 86Si una autoridad llega a tu casa, negocio o local para hacer una revisión (visita de verificación) con una orden por escrito, tú estás obligado a dejarlos entrar y darles toda la información o documentos que te pidan y que tengan que ver con esa orden. La única excepción es la información que sea secreta industrial, siempre y cuando la ley la proteja como confidencial. Si tú pides que esa información confidencial se mantenga en secreto, la autoridad debe guardarla bajo reserva, a menos que ya sea pública según la Ley de Transparencia.
- Art. 87El artículo 87 dice que las autoridades pueden pedir ayuda a la policía para hacer una inspección o cualquier otra acción relacionada con un procedimiento que hayan iniciado. Esto significa que si alguien no deja que los inspectores hagan su trabajo, pueden llamar a la fuerza pública para que les ayuden a cumplir con su labor. Además, si una persona se niega a cooperar o estorba la inspección, no solo pueden usar la policía, sino que también le pueden aplicar multas u otras sanciones. En pocas palabras, la autoridad tiene herramientas para asegurarse de que se realicen las verificaciones, incluso si hay resistencia.
- Art. 88Este artículo habla de las visitas de verificación que hace el gobierno para revisar que todo esté en orden (como en negocios o empresas). Hay dos tipos: las ordinarias, que se hacen en días y horarios normales de trabajo, y las extraordinarias, que empiezan en días u horarios no laborables, como fines de semana o noches. Para hacer una visita extraordinaria, la autoridad debe avisar por qué la necesita y autorizar esos horarios especiales por escrito. Además, la revisión puede empezar en horario normal y terminar fuera de él, o al revés, y eso no la hace inválida.
- Art. 89Cuando los inspectores del gobierno vayan a hacer una revisión de tu negocio o propiedad, tienen que llenar un documento llamado "acta". En ese acta deben anotar todos los detalles de lo que vieron o encontraron, tanto cosas buenas como malas. También deben incluir la información que pide otro artículo de la ley (el número 103). Es como levantar un reporte completo de lo que pasó durante la visita.
- Art. 90Cuando los inspectores del gobierno estén haciendo una revisión en tu negocio o propiedad, pueden pausarla solo si pasa algo grave, como un accidente que impida seguir, si ya es muy tarde para continuar, o si los presentes acuerdan parar por lo complicado del asunto. Si la pausan, deben anotarlo en un acta (el documento oficial de la revisión) y señalar la fecha y hora para reanudar, que normalmente será al día siguiente, pero en casos especiales puede ser hasta en 5 días hábiles. Si el dueño del lugar o los testigos no llegan a la cita para seguir la revisión, los inspectores pueden continuar con otra persona que esté ahí y con nuevos testigos, y eso no invalida lo que ya se hizo, siempre y cuando lo anoten en el acta.
- Art. 91Después de que te hagan una revisión (visita de verificación), tienes 5 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para responder por escrito sobre los problemas que te encontraron. En ese escrito puedes explicar lo que tú quieras para defenderte, decir si algo no es cierto, y también puedes presentar pruebas como fotos, recibos o documentos que ayuden a demostrar que todo está en orden. En esa misma respuesta, tienes que poner una dirección dentro de la Ciudad de México para que te manden avisos oficiales. Si no pones ninguna dirección, automáticamente se va a considerar que tu domicilio es el lugar donde te hicieron la revisión. Además, la autoridad que te revisó puede ordenar en el acta (el documento oficial de la revisión) que arregles los problemas de inmediato, sobre todo si son cosas urgentes. En ese caso, te van a decir exactamente qué tienes que hacer y en cuánto tiempo.
- Art. 92Si alguien comete una infracción, tendrá que pagar una multa o enfrentar un castigo que ya están escritos en la ley o en otros reglamentos. Además, si una autoridad te ordena que arregles algo de inmediato por una emergencia, tienes 5 días hábiles (contando a partir del día siguiente de cuando te lo pidieron) para informar qué hiciste y, si tienes, entregar pruebas. La autoridad te puede dar una sola prórroga si no pudiste cumplir a tiempo. Esto solo pasa si demuestras que era imposible hacerlo por razones materiales (como falta de recursos) o por causas fuera de tu control.
- Art. 93Cuando se acabe el tiempo que te dieron para decir lo que te convenga y presentar pruebas para tu defensa (o si nunca lo hiciste), la autoridad tendrá 3 días hábiles para aceptar las pruebas que hayas ofrecido y fijar una fecha para la audiencia, la cual debe ocurrir dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si no hay trámites pendientes, la autoridad debe dar su resolución final en un plazo de 20 días hábiles. Esa resolución te la notificarán dentro de los 10 días hábiles después de que se emita, ya sea en persona o por correo certificado con acuse de recibo. En esa resolución te dirán qué medidas correctivas o preventivas aplicar y las sanciones que toquen.
- Art. 94Si durante una revisión o inspección (verificación) la autoridad encuentra pruebas de otros problemas distintos a los que motivaron esa revisión, y que parecen ser infracciones a la ley, puede abrir otro caso nuevo. Es decir, aparte del expediente original, puede iniciar otro procedimiento por esos nuevos hechos. Para eso, separará copias certificadas (documentos oficiales) del expediente anterior y las usará en el nuevo caso. Esto no detiene ni afecta la investigación original. Así que si te revisan y descubren algo diferente, pueden investigarte también por eso.
- Art. 95Este artículo dice que, mientras se lleva a cabo un procedimiento y antes de que se dé una resolución final, las autoridades y la persona que podría haber cometido una falta pueden ponerse de acuerdo para reparar el daño causado. Pueden hacer esto mediante acciones como restaurar lo que se dañó o compensar de alguna otra forma, siempre y cuando no se viole la ley. Además, las autoridades deben asegurarse de que quien se comprometa a hacer estas reparaciones las cumpla realmente.
- Art. 96El artículo dice que, si te dieron un plazo para arreglar una falta o corregir un error que te señalaron, tienes que avisar por escrito a la autoridad que te lo pidió que ya lo cumpliste. Debes hacerlo dentro de los siguientes cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que se acabe ese plazo. En tu mensaje, tienes que explicar con detalles todo lo que hiciste para solucionarlo. No basta con solo arreglarlo, también debes informarles.
- Art. 97Las Alcaldías van a supervisar cómo se presta el servicio de limpia, pero solo a partir del momento en que tú, como ciudadano, entregas tus residuos o basura. Esto significa que la revisión que hace la autoridad empieza cuando dejas tu basura en la calle o en el lugar indicado para que la recojan. No se meten en lo que pasa con tus residuos antes de que los entregues, solo se aseguran de que el servicio público funcione bien después de que tú los dejas.
- Art. 98La Comisión es la encargada de coordinar, vigilar y revisar cómo funcionan las políticas y programas de la Ciudad de México sobre la basura y los residuos sólidos. Esto incluye desde cómo se genera y reduce la basura hasta cómo se maneja, aprovecha y se desecha de manera final. Sin embargo, cada Dependencia, Entidad o Alcaldía sigue teniendo sus propias responsabilidades según lo que marca la ley y el reglamento. En pocas palabras, la Comisión supervisa todo, pero no quita que otras oficinas locales también hagan su parte.
- Art. 99La Comisión puede hacer acuerdos o contratos con otras personas o instituciones para que la Ley y este Reglamento se cumplan bien. Estos acuerdos buscan que los problemas con la basura, desde que se genera hasta que se tira, se atiendan rápido y de manera eficaz. En lugar de hacer todo sola, la Comisión se apoya en estos instrumentos legales para trabajar mejor. Esto ayuda a que la gestión de residuos sólidos sea más ordenada y oportuna para todos.
- Art. 100Varias dependencias del gobierno (como las secretarías y las alcaldías) van a trabajar juntas para crear programas que eviten que la gente tire basura en lugares no autorizados. También van a revisar las quejas y darle seguimiento a los procesos que se abran por esto. La idea es que, con toda la información que junten, la autoridad encargada pueda aplicar las multas o castigos que correspondan según las leyes de la ciudad.
- Art. 101Si cometes una infracción contra las reglas ambientales de la Ciudad de México, la autoridad te puede castigar con una o varias de estas sanciones: desde un llamado de atención por escrito (con advertencia), una multa que va de 20 a 100 mil veces la Unidad de Medida vigente en la ciudad, hasta el cierre temporal o definitivo de tu negocio o actividad. También podrías recibir arresto administrativo por hasta 36 horas, tener que reparar el daño ambiental, o que te decomisen materiales, vehículos o herramientas relacionadas con la falta. Otras sanciones incluyen demoler las instalaciones, cancelar tus permisos o licencias, y hasta obligarte a hacer programas de rescate ecológico supervisados por la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 102La Secretaría puede multarte si vuelves a tirar basura en la calle, parques o áreas comunes. La primera vez te perdonan, pero a la segunda te toca una multa de entre 20 y 200 Unidades de Medida (cada unidad vale como 108 pesos en 2024). Si tiras basura en terrenos baldíos, drenajes o ríos, la multa sube de 150 a 1,000 Unidades (de 16,200 a 108,000 pesos). También le pueden aplicar la misma multa a quien cree basureros clandestinos o a empresas que no paguen por la recolección de su basura. Y si vendes productos que generan mucha basura y no cumples con tu plan para reducirla o reciclarla, también te multan igual.
- Art. 103La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene la facultad de pedirte dinero si quieres hacer una obra o actividad que dañe la naturaleza, en lugar de que tú mismo arregles el daño en tu terreno. Esto aplica cuando las medidas para reducir el daño (como reforestar o limpiar) son muy caras, difíciles de hacer en ese lugar, o funcionan mejor si se realizan junto con otros proyectos. Ese dinero se va a un fondo público especial para acciones que compensen el daño ambiental. Así, el gobierno se asegura de que el medio ambiente no salga perdiendo.
- Art. 104Las autoridades que pueden multar por tirar basura o dañar espacios públicos pueden pedir ayuda a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, siempre siguiendo las reglas de uso de la fuerza. Si estas autoridades ven algo ilegal relacionado con residuos sólidos o el entorno urbano que no les toca resolver a ellas, deben avisar de inmediato a la autoridad que sí puede actuar.
- Art. 105Si una persona o empresa se siente afectada por una decisión de una autoridad del gobierno de la Ciudad de México, puede elegir entre dos opciones para defenderse: quejarse directamente ante la misma autoridad usando el proceso que marca la ley, o demandar a la autoridad ante un tribunal especializado en asuntos administrativos, que se llama Tribunal de Justicia Administrativa.