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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión o inspección (verificación) la autoridad encuentra pruebas de otros problemas distintos a los que motivaron esa revisión, y que parecen ser infracciones a la ley, puede abrir otro caso nuevo. Es decir, aparte del expediente original, puede iniciar otro procedimiento por esos nuevos hechos. Para eso, separará copias certificadas (documentos oficiales) del expediente anterior y las usará en el nuevo caso. Esto no detiene ni afecta la investigación original. Así que si te revisan y descubren algo diferente, pueden investigarte también por eso.

Texto oficial

Artículo 94. Si durante la tramitación de un procedimiento de verificación se allegaran al expediente respectivo, elementos de prueba que acrediten la existencia de hechos diversos a los que dieron origen a tal actuación, que puedan constituir presuntas infracciones o violaciones de la Ley, del presente Reglamento, o demás ordenamientos emitidos al efecto, la autoridad competente que tramita el expediente podrá iniciar un nuevo procedimiento e integrar otro expediente por tales hechos, con un desglose de copias certificadas de las constancias que para ello se requieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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