- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, mientras se lleva a cabo un procedimiento y antes de que se dé una resolución final, las autoridades y la persona que podría haber cometido una falta pueden ponerse de acuerdo para reparar el daño causado. Pueden hacer esto mediante acciones como restaurar lo que se dañó o compensar de alguna otra forma, siempre y cuando no se viole la ley. Además, las autoridades deben asegurarse de que quien se comprometa a hacer estas reparaciones las cumpla realmente.
Texto oficial
Artículo 95. Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, las autoridades administrativas y los presuntos infractores podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las irregularidades detectadas por las propias autoridades competentes, siempre que ello no afecte el cumplimiento de disposiciones jurídicas. En todo caso las autoridades competentes deberán cuidar que se garantice debidamente la ejecución de los convenios por parte de quienes asuman obligaciones de restauración o compensación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.