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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía debe crear su propio plan de limpia siguiendo las reglas del programa general de basura de la ciudad. Ese plan debe incluir un mapa con las calles y áreas donde se barrerá a mano o con máquina, y dónde se recogerá la basura. También debe detallar dónde se pondrán los contenedores, las rutas y horarios de los camiones recolectores (para que sepas cuándo y dónde sacar tu basura separada), y a dónde se lleva cada carga (como estaciones de transferencia o rellenos sanitarios). Además, el plan debe tener acciones especiales para negocios, viviendas y objetos grandes, junto con programas de capacitación para el personal de limpia, los dueños de comercios y los vecinos sobre cómo separar los residuos desde casa. Por último, la alcaldía debe andar difundiendo seguido esta información para que todos sepan cómo participar.

Texto oficial

Artículo 7º°. Los Programas de las Alcaldías para la prestación del servicio público de limpia serán elaborados con base en los lineamientos contenidos en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y contendrán, entre otros aspectos: I. El listado de las vialidades y áreas públicas en las que se prestará el servicio de barrido manual y mecánico, así como el retiro de residuos sólidos debidamente georreferenciadas; II. Los programas de instalación y mantenimiento de contenedores en la vía y áreas públicas; III. La relación de las rutas establecidas para la recolección domiciliaria de residuos sólidos describiendo y, georreferenciando: los tramos de las vialidades atendidas y su localización en los planos o imágenes aéreas de las alcaldías, señalando las modalidades de la recolección separada, incluyendo frecuencias, paradas, horarios, equipos y la descripción necesaria para que la ciudadanía pueda depositar sus residuos sólidos en los vehículos recolectores; IV. La infraestructura de destino, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, plantas de tratamiento o sitios de disposición final, de cada ruta o vehículo en la que se le autoriza depositar los residuos sólidos en común acuerdo con la Secretaría de Obras; V. Las acciones especiales de recolección de residuos sólidos en establecimientos seleccionados y unidades habitacionales, así como de retiro de objetos voluminosos o cualquier otra acción de la misma índole; VI. Las acciones de recolección de residuos sólidos en establecimientos mercantiles u otros establecimientos considerados como generadores de alto volumen; VII. Las acciones de aprovechamiento o tratamiento de residuos sólidos, establecidos con la autorización de la Secretaría de Obras; VIII. El Programa de capacitación y adiestramiento del personal operativo y administrativo relacionado con el servicio público de limpia de su demarcación política; IX. El Programa de capacitación y adiestramiento de los responsables de los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, establecidos en sus demarcaciones territoriales para el manejo y separación de los residuos sólidos desde la fuente de origen; X. El Programa de capacitación y adiestramiento de los generadores de los residuos sólidos de las colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales establecidas en sus demarcaciones territoriales para la clasificación y separación de los residuos sólidos desde la fuente de origen; y XI. Difusión continua o emergente del programa de separación de residuos en las colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales establecidas en sus demarcaciones territoriales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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