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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y las alcaldías tienen un programa para el servicio de limpia, como la basura. Ese programa se tiene que revisar, y si hace falta, cambiarlo y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto se hará un año después de que entre en vigor otro programa más grande, que es el de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. En resumen, primero se aplica el plan grande de basura, y al año siguiente se ajusta el de cada alcaldía.

Texto oficial

Artículo 8º. El Programa para la prestación del servicio público de limpia de la Secretaría de Obras y los programas de las alcaldías respectivos serán revisados y, en su caso, modificados y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad México al año posterior a la entrada en vigencia del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. CAPÍTULO III DE LAS NORMAS AMBIENTALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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