- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para manejar la basura y los residuos en la Ciudad de México deben seguir lo que ya marca la Ley Ambiental local y otras leyes. Además, esas reglas tienen que incluir, como mínimo, todos estos pasos: cómo se genera la basura, cómo separarla, cómo recogerla, transportarla, guardarla, reciclarla, tratarla, industrializarla, y finalmente deshacerse de ella. También deben considerar opciones para darle más valor a los residuos, reducir su cantidad, reusarlos, y hacer composta. Por último, la autoridad ambiental puede pedir la opinión de otras dependencias para crear estas reglas.
Texto oficial
Artículo 9º. La elaboración, aprobación y expedición de las normas ambientales en materia de gestión integral de residuos atenderá a lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en la Ley, en el presente ordenamiento, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables y deberán atender por lo menos a los siguientes aspectos: I. Generación; I Bis. Separación; II. Operación; III. Acopio; IV. Recolección; V. Transporte; VI. Almacenamiento; VII. Reciclaje; VIII. Tratamiento; IX. Industrialización; X. Disposición final; XI. Valorización; XII. Minimización XIII. Reutilización; XIII Bis. Compostaje; XIV. Condiciones de seguridad, criterios y lineamientos de producción y consumo sustentable, requisitos y limitaciones en el manejo de residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el medio ambiente; y XV. Las demás que se relacionen con la gestión y manejo integral de residuos sólidos. La Secretaría podrá solicitar opinión de las dependencias y/o entidades que considere necesarias para la integración de las normas ambientales a que se refiere el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en materia de normalización. CAPÍTULO IV DE LA CULTURA, INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.