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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades ambientales tienen que hacer varias cosas para que la basura se maneje mejor. Por ejemplo, deben promover que en las escuelas de todos los niveles se enseñe sobre cómo separar la basura, no generar tanta y consumir de forma más responsable. También tienen que crear programas de capacitación para la gente, apoyar la investigación para encontrar nuevas tecnologías y orientar a la población y a las dependencias de gobierno sobre cómo cumplir las leyes de basura. Además, deben coordinarse con escuelas, empresas y organizaciones nacionales e internacionales para hacer campañas de concientización y acciones que ayuden a reducir y manejar mejor los residuos.

Texto oficial

Artículo 10. Las autoridades ambientales, en materia de gestión integral de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia promoverán: I. Que las instituciones de educación en todos sus niveles incorporen en sus programas de enseñanza temas relacionados con la gestión integral de residuos sólidos, fomentando el cuidado del ambiente y la prevención en la generación de los residuos a través del consumo responsable, así como la separación en la fuente para su valorización; II. El fortalecimiento de una cultura ambiental corresponsable en materia de consumo sustentable y gestión integral de residuos sólidos; III. Programas de capacitación en materia de gestión integral de residuos sólidos fomentando el cuidado del ambiente y el consumo responsable, separación en fuente de los residuos para su valorización; IV. La incorporación de contenidos en materia de gestión integral de residuos sólidos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene en coordinación con las autoridades ambientales competentes; V. La formación de especialistas así como la coordinación para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de gestión integral de residuos sólidos, que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación; VI. Orientar y asesorar a la población, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública federal y local, en relación al cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de residuos sólidos y de manejo especial; y VII. Concertar con organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones educativas y centros de investigación, la realización de acciones vinculadas con la gestión integral de residuos. VIII. Concertar con el sector privado acciones conjuntas de difusión y cultura ambiental para la gestión integral de residuos. TITULO TERCERO DE LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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