- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Obras tiene que hacer un plan para el servicio de limpia, basándose en las reglas del programa de manejo de basura. Ese plan debe incluir una lista de las calles y espacios públicos donde se barrerá y recogerá la basura, indicando su ubicación exacta. También debe decir cómo y cuándo se recibirá la basura en estaciones de transferencia, plantas de selección y rellenos sanitarios. Además, tiene que incluir los programas para comprar o construir lo que haga falta, la capacitación del personal y las especificaciones técnicas del equipo necesario.
Texto oficial
Artículo 6º. El Programa para la Prestación del Servicio Público de Limpia de la competencia de la Secretaría de Obras, será elaborado con base en los lineamientos contenidos en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y contendrá, entre otros aspectos: I. El listado de las vialidades y áreas públicas en las que se prestará el servicio de barrido manual y mecánico, así como el retiro de residuos sólidos de la vía pública debidamente georreferenciados; II. Los programas de recepción de residuos en estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, plantas de tratamiento y sitios de disposición final, especificando los horarios, días, tipos y cantidades de residuos a recibir; III. Los criterios de manejo de residuos sólidos en cada una de sus instalaciones, como son: estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, plantas de tratamiento y sitios de disposición final; IV. El programa de adquisición o construcción de nueva infraestructura, necesaria para dar cumplimiento a la Ley; V. Programas de capacitación y adiestramiento del personal de la Secretaría de Obras, encargado de la operación y mantenimiento de instalaciones y equipo destinado al servicio público de limpia; y VI. Las especificaciones técnicas para la adquisición de infraestructura y equipamiento requerido para la prestación del servicio público de limpia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.