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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan para manejar toda la basura se tiene que revisar y actualizar cada cinco años. También se puede cambiar antes si la Secretaría (la dependencia encargada) o la Secretaría de Obras lo creen necesario. Esto aplica cuando se modifiquen partes del plan, se agreguen nuevas reglas o se incluyan proyectos nuevos que ayuden a mejorar el manejo de la basura. Cualquier cambio se hace siguiendo el mismo proceso que ya está definido en el artículo 4 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 5º. El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos será revisado y actualizado cada cinco años, y podrá ser modificado cuando lo considere conveniente la Secretaría o la Secretaría de Obras; o bien, cuando se trate de variaciones en la instrumentación de alguno de los subprogramas existentes o la inclusión de un nuevo subprograma, normas o lineamientos que coadyuven al manejo integral de los residuos, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 4° del presente ordenamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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