- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plan para manejar toda la basura se tiene que revisar y actualizar cada cinco años. También se puede cambiar antes si la Secretaría (la dependencia encargada) o la Secretaría de Obras lo creen necesario. Esto aplica cuando se modifiquen partes del plan, se agreguen nuevas reglas o se incluyan proyectos nuevos que ayuden a mejorar el manejo de la basura. Cualquier cambio se hace siguiendo el mismo proceso que ya está definido en el artículo 4 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 5º. El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos será revisado y actualizado cada cinco años, y podrá ser modificado cuando lo considere conveniente la Secretaría o la Secretaría de Obras; o bien, cuando se trate de variaciones en la instrumentación de alguno de los subprogramas existentes o la inclusión de un nuevo subprograma, normas o lineamientos que coadyuven al manejo integral de los residuos, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 4° del presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.