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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Programa de Gestión Integral de la Basura, la Secretaría (la dependencia encargada) junto con la Secretaría de Obras va a preparar un borrador básico. Después, ese borrador se lo van a pasar a las Alcaldías y a la Comisión para que opinen, y tienen 15 días naturales para mandar por escrito sus comentarios. Si no dicen nada en ese tiempo, se entiende que están de acuerdo y no tienen ningún problema. Pero ojo: aunque las Alcaldías o los miembros de la Comisión den ideas o sugerencias, la Secretaría no está obligada a hacerles caso. Esas opiniones no son vinculatorias, es decir, no tienen fuerza para obligar a cambiar el documento final.

Texto oficial

Artículo 4º. Para la elaboración del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Obras elaborará un documento base en el ámbito de sus respectivas competencias, mismo que someterá a consideración de las Alcaldías y de la Comisión, quienes tendrán un plazo de quince días naturales para remitir por escrito su opinión a la Secretaría. De no emitir la opinión correspondiente, se entenderá que no tienen observaciones al respecto. En ningún caso, las opiniones o recomendaciones propuestas por las Alcaldías o las Dependencias y Entidades que integran la Comisión tendrán carácter vinculatorio respecto del contenido final del Programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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