- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la política ambiental sobre basura debe cumplir varios objetivos. Primero, busca que generes menos basura y que ésta no sea dañina para tu salud ni para el medio ambiente. También quiere que se organice bien el manejo de la basura, desde que la tiras hasta que se desecha, y que se tomen en cuenta los costos de los daños que causa. Además, busca que la basura se reúse o recicle, y que tanto tú como el gobierno y las empresas sean responsables de reducir y manejar los residuos. Por último, se debe informar a la gente sobre cómo separar y manejar la basura, y hacer estudios para saber el impacto ambiental de proyectos grandes de basura.
Texto oficial
Artículo 3º. Además de lo dispuesto en la ley, la política ambiental en materia de residuos sólidos tiene como finalidad: I. Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos y su nocividad a la salud humana y al medio ambiente; II. Organizar la gestión integral de los residuos sólidos y la disminución de su volumen; III. Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales producidos desde la generación de los residuos sólidos hasta su disposición final, incluyendo el resto de las etapas de su manejo; IV. Valorizar los residuos sólidos para su aprovechamiento. V. Involucrar a todos los actores en la minimización, en el aprovechamiento y manejo integral de los residuos sólidos; VI. Asegurar la corresponsabilidad de toda persona o ente público respecto de las afectaciones al medio ambiente o salud pública derivadas de la generación y manejo de los residuos sólidos; VII. Establecer mecanismos de difusión a la ciudadanía respecto de los procesos de generación, separación adecuada y manejo de residuos sólidos tendientes a prevenir y disminuir los efectos negativos en el medio ambiente y la salud pública; y VIII. Realizar diagnósticos ambientales y urbanos de carácter estratégico en proyectos públicos y privados de alto impacto ambiental y del ordenamiento territorial en materia de manejo y gestión integral de residuos sólidos. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.