- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación en lenguaje simple: Este artículo 2 del reglamento básicamente te dice que, para entenderlo, debes usar las definiciones que ya vienen en la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, más las que él mismo explica. Por ejemplo, define que las "áreas públicas" son los espacios de uso común como calles, avenidas, parques o puentes peatonales. También aclara que la "banqueta" es solo la parte para caminar, entre la propiedad privada y la calle por donde pasan los coches. Otras definiciones importantes son qué es un "contenedor" (el bote para separar la basura) y la "caracterización", que es un estudio para saber de qué está hecha la basura y si puede dañar la salud o el ambiente.
Texto oficial
Artículo 2º. Para efectos de este Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y las siguientes: I. Áreas públicas: Los espacios físicos, destinados al uso general de los habitantes de la Ciudad de México, tales como vialidades, corredores comerciales, ejes viales, avenidas, áreas verdes, áreas deportivas y recreativas, puentes peatonales, bajo puentes y puentes vehiculares; II. Áreas comunes: Son aquéllas que pertenecen en forma pro indiviso a los condóminos y cuyo uso está regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, así como la escritura constitutiva del condominio; III. Banqueta: Área destinada al tránsito de peatones, comprendida entre el límite de la propiedad particular y la superficie destinada al tránsito de vehículos; IV. Camellón: Espacio público que divide una calle o avenida longitudinalmente, para separar los flujos y contraflujos vehiculares; V. Caracterización: Determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos sustentada en sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que sirve para establecer los posibles efectos adversos a la salud y al ambiente. V Bis. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, plan de manejo, sistema o servicio se ajusta a las normas, ineamientos o recomendaciones de organismos nacionales o internacionales dedicados a la normalización; VI. Comisión: Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México; VII. Contaminación de suelo: La acumulación en el suelo de residuos sólidos que, por sus características, impliquen riesgo de daños a la salud humana y al ambiente; VIII. Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos de manera diferenciada; IX. Embalaje: Cubierta o envoltura que protege los objetos o productos que se van a transportar, almacenar y/o comercializar; X. Envase: Recipiente o envoltorio donde se guarda, se conserva o se vende un producto; XI. Envase de cartón multicapas: Recipiente o envoltorio generalmente elaborado con capas de papel rígido o cartón entre capas de polietileno y aluminio; XII. Espacios públicos: Áreas de acceso libre y uso común, generalmente para la realización de actividades deportivas, culturales o de esparcimiento; XIII. Establecimientos industriales: Son aquéllos donde se desarrollan actividades de extracción, conservación o transformación de materia prima, acabado de productos y elaboración de satisfactores; XIV. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro; XV. Establecimientos de servicios: Son aquéllos donde se desarrollan actividades que no sean consideradas por la ley como de enajenación o goce temporal de bienes; XV Bis. Fuente Fija: los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y los espectáculos públicos, ubicados o realizados, según corresponda, en la Ciudad de México, que emitan residuos o contaminantes al ambiente; XVI. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; XVII. Generación eventual: Residuos sólidos o de manejo especial producidos por un evento o contingencia; XVIII. Humus: Conjunto de materias orgánicas descompuestas o en proceso de transformación, que constituyen la capa más externa de un suelo; XIX. Ley: La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; XIX Bis. Lineamientos del RAMIR: Instrumento jurídico emitido por la Secretaría que regula los mecanismos y procedimientos aplicables al RAMIR; XX. Mobiliario urbano: Elementos urbanos complementarios que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento, reforzando la imagen de la ciudad, tales como fuentes, bancas, botes de basura, macetas, señalamientos, nomenclatura, entre otros. Por su función pueden ser fijos, permanentes y móviles o temporales; XXI. Nutrientes: Elementos químicos necesarios para mantener la calidad y salud del suelo, el crecimiento y desarrollo de las plantas, animales y seres humanos; XXI Bis. Organismos Certificadores: Personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación. XXII. Plástico Compostable: Plástico susceptible a degradarse biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles. XXII Bis. Plásticos reutilizables: Son los concebidos o diseñados para lograr ser utilizados múltiples veces, dentro de su vida útil con el mismo u otro propósito con que fueron diseñados; XXII Ter. Prestadores de Servicios para el manejo de residuos: Personas físicas o morales que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de las siguientes actividades: recolectar, transportar, acopiar, almacenar, tratar y/o reciclar residuos sólidos; XXIII. Procuraduría: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; XXIII Bis. Punto limpio: Es un área itinerante, previamente seleccionada y destinada para la recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generan en los domicilios, para que éstos no sean depositados en otros contenedores que se encuentran situados en las calles; XXIII Ter. RAMIR: Registro y autorización para el manejo integral de los residuos, que emite la Secretaría a los establecimientos mercantiles, de servicios y/o unidades de transporte de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial que operen y transiten en la Ciudad de México; XXIV. Residuos de la construcción y demolición: Materiales, productos o subproductos generados durante las actividades de demolición, ampliación, remodelación, modificación o construcción tanto pública como privada; así como el producto proveniente de la excavación cuando este se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales; XXIV Bis. Residuo plástico de bajo potencial de aprovechamiento: Es el residuo de material plástico que no es susceptible de ser incorporado en un sistema de reúso, reciclaje y/o valorización; XXV. Responsiva: Declaración de responsabilidad de generación y traslado de los residuos sólidos urbanos o residuos sólidos no peligrosos de manejo especial que deberá entregarse por cada lote de residuos en el sitio autorizado para su manejo y disposición final, que establezca la cadena de custodia de éstos, describiendo el o los tipos de residuos, proceso que los generó, cantidad en peso o volumen, y los datos y firmas del generador y del transportista; XXV Bis. Reutilizable: es la característica que permite volver a utilizar los bienes o productos, darles un uso igual o diferente a aquel para el que fueron concebidos. XXVI. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; XXVII. Secretaría de Obras: Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México; XXVII Bis. Sistema de reúso: Es el conjunto de actividades organizacionales, técnicas, o financieras, que aseguren la posibilidad de reúso, en un circuito cerrado, abierto o híbrido; y XXVIII. Vía pública: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano. TITULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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