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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las visitas de verificación que hace el gobierno para revisar que todo esté en orden (como en negocios o empresas). Hay dos tipos: las ordinarias, que se hacen en días y horarios normales de trabajo, y las extraordinarias, que empiezan en días u horarios no laborables, como fines de semana o noches. Para hacer una visita extraordinaria, la autoridad debe avisar por qué la necesita y autorizar esos horarios especiales por escrito. Además, la revisión puede empezar en horario normal y terminar fuera de él, o al revés, y eso no la hace inválida.

Texto oficial

Artículo 88. Las visitas de verificación administrativa que practiquen las autoridades competentes, serán ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias las que se inicien en días y horas hábiles, y extraordinarias las que se inicien en días y horas inhábiles. Para la práctica de verificación extraordinaria, la autoridad competente ordenadora deberá habilitar los días y/o las horas inhábiles en que se practicará la diligencia, señalando las razones que se tiene para ello. La verificación podrá iniciarse en días y horas hábiles, y concluir en días y horas inhábiles; y viceversa, lo cual no afectará la validez de la diligencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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