- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores del gobierno vayan a hacer una revisión de tu negocio o propiedad, tienen que llenar un documento llamado "acta". En ese acta deben anotar todos los detalles de lo que vieron o encontraron, tanto cosas buenas como malas. También deben incluir la información que pide otro artículo de la ley (el número 103). Es como levantar un reporte completo de lo que pasó durante la visita.
Texto oficial
Artículo 89. De toda visita de verificación administrativa, se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como la información referida en el artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.