- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 90
Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores del gobierno estén haciendo una revisión en tu negocio o propiedad, pueden pausarla solo si pasa algo grave, como un accidente que impida seguir, si ya es muy tarde para continuar, o si los presentes acuerdan parar por lo complicado del asunto. Si la pausan, deben anotarlo en un acta (el documento oficial de la revisión) y señalar la fecha y hora para reanudar, que normalmente será al día siguiente, pero en casos especiales puede ser hasta en 5 días hábiles. Si el dueño del lugar o los testigos no llegan a la cita para seguir la revisión, los inspectores pueden continuar con otra persona que esté ahí y con nuevos testigos, y eso no invalida lo que ya se hizo, siempre y cuando lo anoten en el acta.
Texto oficial
Artículo 90. Una vez iniciada una verificación administrativa, será procedente la suspensión de la diligencia cuando: I. Se suscite algún accidente que imposibilite materialmente su continuación; II. Las circunstancias de tiempo impidan su continuación; o III. Lo acuerden las personas que intervengan en la actuación, en razón de la complejidad o amplitud de los hechos a verificar. En aquellos casos en los que se suspenda una verificación se hará constar tal situación en el acta correspondiente, sin que en el momento se tenga por concluida la actuación; además se señalará la fecha y hora en que se continuará con la diligencia, que deberá ser al día siguiente, salvo casos excepcionales debidamente justificados, en los cuales se podrá reanudar en un plazo máximo de cinco días hábiles. El acta respectiva deberá ser firmada por todas las personas que intervengan en la diligencia. Cuando la persona con la que se entienda la diligencia o los testigos de asistencia no se presentaren en la fecha y hora fijada en el acta para la continuación de la diligencia, el personal de la autoridad competente que practique la verificación podrá reanudar la misma con la persona que se encuentre en el lugar y con otros testigos de asistencia, situación que se hará constar en el acta respectiva y ello no afectará la validez de la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.