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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que las autoridades pueden pedir ayuda a la policía para hacer una inspección o cualquier otra acción relacionada con un procedimiento que hayan iniciado. Esto significa que si alguien no deja que los inspectores hagan su trabajo, pueden llamar a la fuerza pública para que les ayuden a cumplir con su labor. Además, si una persona se niega a cooperar o estorba la inspección, no solo pueden usar la policía, sino que también le pueden aplicar multas u otras sanciones. En pocas palabras, la autoridad tiene herramientas para asegurarse de que se realicen las verificaciones, incluso si hay resistencia.

Texto oficial

Artículo 87. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar un acto de verificación, así como cualquier otra actuación que determine con motivo de los procedimientos que inicie. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones o medios de apremio que procedan para las personas que obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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