- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad llega a tu casa, negocio o local para hacer una revisión (visita de verificación) con una orden por escrito, tú estás obligado a dejarlos entrar y darles toda la información o documentos que te pidan y que tengan que ver con esa orden. La única excepción es la información que sea secreta industrial, siempre y cuando la ley la proteja como confidencial. Si tú pides que esa información confidencial se mantenga en secreto, la autoridad debe guardarla bajo reserva, a menos que ya sea pública según la Ley de Transparencia.
Texto oficial
Artículo 86. La persona con quien se entienda una visita de verificación, estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares donde se deba practicar la diligencia, en los términos previstos en la orden escrita correspondiente, así como a proporcionar al personal que ejecute la visita, toda clase de información y documentación que conduzca a cumplir con el objeto de la orden respectiva, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo la autoridad mantenerlos en absoluta reserva sí así lo solicita el interesado, salvo que la información sea pública en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México o de cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.