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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores van a hacer una verificación, pueden hablar con cualquier persona que esté en el lugar, no necesariamente con el dueño, y eso no hace que la revisión sea inválida. Tienen derecho a revisar cosas, personas o vehículos para checar que se cumpla la ley. El inspector debe mostrarte su credencial con foto vigente y darte una orden firmada, y pedirte que en ese momento nombres a dos testigos. Si tú te niegas a nombrar testigos o los que propongas no aceptan, el inspector puede elegirlos y anotarlo en el acta, sin que eso afecte la revisión. Si no hay nadie disponible para ser testigo en el lugar, la visita puede hacerse siempre que tú aceptes, y eso también se anota en el acta sin invalidar lo que se hizo.

Texto oficial

Artículo 85. Las visitas de verificación podrán entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar o bien a verificar, sin que ello afecte la validez de la diligencia. Se podrán verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales. El personal autorizado deberá exhibirle a la persona con quien se entienda la diligencia, la credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad que lo acredite para realizar la visita o acto correspondiente; además, le deberá exhibir y entregar la orden respectiva con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a designar los testigos de asistencia o los que designe no acepten fungir como testigos, el personal autorizado para practicar la verificación podrá designarlos haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante sin que esta circunstancia invalide los efectos de la actuación. Cuando en el domicilio, lugar o zona donde se practique la diligencia de verificación, no existan personas que puedan fungir como testigos de asistencia, se podrá llevar a cabo la visita correspondiente siempre que la persona con la que se entienda la misma manifieste su consentimiento para ello, situación que se hará constar en el acta que se levante al efecto, lo cual no afectará la validez de la actuación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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