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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que va a hacer una revisión o inspección (a eso le llaman "visita de verificación") tiene que tener una orden por escrito. En esa orden debe decir claramente a quién van a visitar, en qué dirección o lugar van a hacer la revisión, para qué es la visita y hasta dónde pueden llegar en esa revisión. Es como si te avisaran por escrito que van a ir a tu casa o negocio, por qué motivo y qué van a checar.

Texto oficial

Artículo 84. Para llevar a cabo las visitas de verificación la autoridad competente expedirá una orden escrita, en la que se señalará la persona a visitar; el lugar en donde se practicará la verificación, el objeto de la diligencia y su alcance.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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