- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que va a hacer una revisión o inspección (a eso le llaman "visita de verificación") tiene que tener una orden por escrito. En esa orden debe decir claramente a quién van a visitar, en qué dirección o lugar van a hacer la revisión, para qué es la visita y hasta dónde pueden llegar en esa revisión. Es como si te avisaran por escrito que van a ir a tu casa o negocio, por qué motivo y qué van a checar.
Texto oficial
Artículo 84. Para llevar a cabo las visitas de verificación la autoridad competente expedirá una orden escrita, en la que se señalará la persona a visitar; el lugar en donde se practicará la verificación, el objeto de la diligencia y su alcance.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.