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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-residuos-solidos-distrito-federal/83
Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden pedirte a ti o a otras dependencias la información necesaria para checar que se estén cumpliendo las leyes. Esto aplica para lo que dice la Ley, este Reglamento y otras reglas que se hayan hecho al respecto. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, que protege tu derecho a saber cómo se maneja la información pública. Además, las revisiones o inspecciones se pueden hacer porque alguien las denunció o porque las autoridades deciden hacerlas por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 83. Las autoridades competentes están facultadas para requerir de los obligados o de otras autoridades, la información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas a que se refiere la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos emitidos al efecto, conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Las visitas de verificación podrán realizarse por denuncia ciudadana o de oficio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.