- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden pedirte a ti o a otras dependencias la información necesaria para checar que se estén cumpliendo las leyes. Esto aplica para lo que dice la Ley, este Reglamento y otras reglas que se hayan hecho al respecto. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, que protege tu derecho a saber cómo se maneja la información pública. Además, las revisiones o inspecciones se pueden hacer porque alguien las denunció o porque las autoridades deciden hacerlas por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 83. Las autoridades competentes están facultadas para requerir de los obligados o de otras autoridades, la información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas a que se refiere la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos emitidos al efecto, conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Las visitas de verificación podrán realizarse por denuncia ciudadana o de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.