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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades pueden revisar que se estén cumpliendo las leyes. Para eso, deben mandar a personas autorizadas con una identificación oficial y una orden escrita que explique por qué se hace la revisión (es decir, las razones legales). Estas personas tienen que mostrar esos documentos antes de empezar la inspección. Así se aseguran de que todo se haga de manera legal y clara.

Texto oficial

Artículo 82. Para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás ordenamientos emitidos al efecto, las autoridades competentes, deberán realizar según corresponda, actos de inspección y vigilancia por personal autorizado y debidamente acreditado, a través del procedimiento de verificación administrativa. Al realizar el procedimiento de verificación administrativa, dicho personal deberá contar con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la actuación correspondiente, así como con la orden escrita debidamente fundada y motivada expedida por la autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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