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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Secretaría vaya a revisar fábricas o negocios que contaminan el aire, debe seguir las reglas de un reglamento oficial. También explica que las órdenes para entrar a un lugar a inspeccionar, junto con todo el proceso de revisión, tienen que cumplir con lo que dice la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Y si en esa ley falta algo, se usa de apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 81. Las visitas de inspección y verificación de las fuentes fijas deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Las órdenes de visita domiciliaria, los actos de inspección y vigilancia y el procedimiento que lleve a cabo la Secretaría, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Ambiental del Distrito Federal y supletoriamente a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Las órdenes de visita domiciliaria, los actos de inspección y vigilancia y el procedimiento que lleve a cabo la Secretaría, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y supletoriamente a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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