- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Secretaría vaya a revisar fábricas o negocios que contaminan el aire, debe seguir las reglas de un reglamento oficial. También explica que las órdenes para entrar a un lugar a inspeccionar, junto con todo el proceso de revisión, tienen que cumplir con lo que dice la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Y si en esa ley falta algo, se usa de apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 81. Las visitas de inspección y verificación de las fuentes fijas deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Las órdenes de visita domiciliaria, los actos de inspección y vigilancia y el procedimiento que lleve a cabo la Secretaría, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Ambiental del Distrito Federal y supletoriamente a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Las órdenes de visita domiciliaria, los actos de inspección y vigilancia y el procedimiento que lleve a cabo la Secretaría, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y supletoriamente a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.