- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías y otras autoridades con poder para hacerlo deben revisar y checar que se estén cumpliendo las reglas de los artículos 24 y 25 de esta Ley, en los temas que les tocan. Básicamente, su trabajo es asegurarse de que nadie se las esté saltando dentro de su territorio o área de responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 80. Corresponde a las Alcaldías, así como a las autoridades competentes, inspeccionar y vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.