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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y otras autoridades con poder para hacerlo deben revisar y checar que se estén cumpliendo las reglas de los artículos 24 y 25 de esta Ley, en los temas que les tocan. Básicamente, su trabajo es asegurarse de que nadie se las esté saltando dentro de su territorio o área de responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 80. Corresponde a las Alcaldías, así como a las autoridades competentes, inspeccionar y vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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