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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras es la encargada de revisar y supervisar que se cumplan varias cosas: primero, que se respeten los artículos 24 y 25 de esta Ley en todo lo que le toca hacer. Segundo, ya no aplica porque ese punto fue eliminado. Tercero, que mover la basura o desechos sólidos desde o hacia otros estados se haga según los acuerdos que se firmen, siempre siguiendo lo que dice este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 79. Corresponde a la Secretaría de Obras inspeccionar y vigilar: I. El cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley en el ámbito de su competencia; II. DEROGADO III. El traslado de los residuos sólidos desde o hacia otras entidades federativas que se haga en términos de los convenios que al efecto se formalicen, respetando lo establecido en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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