- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Obras es la encargada de revisar y supervisar que se cumplan varias cosas: primero, que se respeten los artículos 24 y 25 de esta Ley en todo lo que le toca hacer. Segundo, ya no aplica porque ese punto fue eliminado. Tercero, que mover la basura o desechos sólidos desde o hacia otros estados se haga según los acuerdos que se firmen, siempre siguiendo lo que dice este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 79. Corresponde a la Secretaría de Obras inspeccionar y vigilar: I. El cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley en el ámbito de su competencia; II. DEROGADO III. El traslado de los residuos sólidos desde o hacia otras entidades federativas que se haga en términos de los convenios que al efecto se formalicen, respetando lo establecido en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.