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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de andar revisando que todo mundo cumpla con lo que dice la ley sobre la basura. Le toca checar si los grandes generadores de residuos (como empresas o fábricas) presentan sus planes de manejo, y también si se están siguiendo las reglas para reciclar, reusar o tratar los desechos. Además, tiene que vigilar que no se contamine el suelo cuando se maneja la basura, y que los lugares donde se junta, trata o entierra la basura funcionen bien y según la ley. En corto, la Secretaría se asegura de que todos sigan las reglas para no descuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 78. Corresponde a la Secretaría inspeccionar y vigilar: I. El cumplimiento de las disposiciones del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos a que se refiere la Ley; II. El cumplimiento de las disposiciones relativas a los Planes de Manejo que están obligados a presentar los generadores en alto volumen, de manejo especial, de reuso y reciclaje de los residuos sólidos; III. El cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley en el ámbito de su competencia; y IV. El cumplimiento de las disposiciones relativas a prevenir, restaurar y controlar la contaminación del suelo generada por el manejo de residuos sólidos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento; y V. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento por parte de las fuentes fijas relacionadas con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, valorización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos y su funcionamiento, en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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