- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México pueden hacer visitas de inspección y revisar cómo se están cumpliendo las reglas de protección a la tierra. Cada autoridad lo hace según lo que le toca revisar, de acuerdo a sus responsabilidades. Esto aplica para la Ley Ambiental, este Reglamento y otras leyes relacionadas con el tema. En pocas palabras, las autoridades pueden verificar que todo mundo esté siguiendo las reglas ambientales.
Texto oficial
Artículo 77. Las autoridades a que refiere la Ley podrán, de conformidad con la distribución de sus competencias, realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en la Ley, en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.