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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, la Secretaría de Obras y las Alcaldías, cada quien en lo que le toca, pueden poner medidas de seguridad como sellar un negocio, clausurar una obra o detener una actividad que esté causando peligro. Esto lo hacen siguiendo las reglas del artículo 66 de esta Ley, y también deben respetar otras leyes, como la de Procedimiento Administrativo y la Ambiental de la Ciudad de México. En pocas palabras, las autoridades pueden actuar rápido para evitar daños, pero siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 76. La Secretaría, la Secretaría de Obras y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones establecerán las medidas de seguridad previstas en el artículo 66 de la Ley; atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. CAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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