- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que cuando alguien presenta una denuncia ambiental o cuando las autoridades inician una investigación por su cuenta (sin que nadie haya denunciado), todo el proceso se va a manejar siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y en su Reglamento. Básicamente, no crea un procedimiento nuevo, sino que te avisa que ya hay una serie de pasos establecidos en esos documentos para resolver estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 75.- El trámite y sustanciación de la denuncia y de las investigaciones iniciadas de oficio se realizará en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y su Reglamento. TÍTULO OCTAVO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.