- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan una autorización para manejar residuos, en ese documento viene tu número de registro, cuánto tiempo es válida, para qué lugar es, y la obligación de entregar una responsiva (un papel donde te haces cargo) cada vez que muevas un lote de residuos. Esa autorización tienes que renovarla cada año, cumpliendo con todas las reglas que te marcaron. Te pueden suspender temporalmente la autorización si haces cambios sin permiso, como usar otros vehículos, cambiar placas, moverte a otro terreno, o modificar el proceso para manejar residuos. También te la pueden suspender si no entregas la lista completa de todos tus trabajos con residuos o si no cumples con lo que dice la ley ambiental de la Ciudad de México. Si te cachan varias veces incumpliendo las reglas, o si presentas información falsa, alteras documentos oficiales, vendes o pasas tus derechos a alguien más, te pueden cancelar la autorización de plano. Además, si te suspenden temporalmente y en 10 días naturales no arreglas el problema, también te la revocan.
Texto oficial
Artículo 53. Una vez registrado, se procederá a emitir la autorización que deberá contener el número de registro, la vigencia, el inmueble registrado, la obligatoriedad de presentar la responsiva por cada lote de residuos trasladado y las obligaciones que surtirán efectos a partir de la vigencia de la autorización o Revocación (Revalidación) respectiva. Las autorizaciones deberán ser refrendadas anualmente previo cumplimiento de las obligaciones indicadas en las autorizaciones que se expidan para tal efecto. Son causales de suspensión temporal de la Autorización o Renovación (Revalidación) en los siguientes casos: a) Se realicen modificaciones que afecten las condiciones en las que se les otorgó la Autorización o Renovación (Revalidación), sin el consentimiento de la Secretaría a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, tales como: aumento en el tipo de residuo, cambios en el parque vehicular, cambio de placa de vehículos, aumento en la superficie ocupada del predio, cambios en el proceso en caso de fuentes fijas (centros de acopio, almacenamiento, reciclaje, reutilización, tratamiento y/o valorización); b) En caso de omisión en la presentación de la relación de todos sus trabajos relacionados con el manejo de residuos sólidos y/o los subproductos susceptibles de reúso o reciclaje; c) Se incumpla con las obligaciones ambientales establecidas en términos de lo dispuesto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, los Programas, los Planes, los Lineamientos y la Autorización o Renovación otorgada. Son causales de revocación o nulidad de la autorización, el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en la Ley, el Reglamento o de las autorizaciones expedidas, o cuando se presente uno o más de los siguientes casos: a) Presentar información falsa; b) Alterar la Resolución Administrativa o algún Tarjetón; c) Transmitir por cualquier título los derechos y obligaciones inherentes a la Autorización otorgada; y d) Si en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la suspensión temporal no es subsanada la falta motivo de la suspensión, se procederá a la revocación de la autorización correspondiente. TÍTULO QUINTO DE LA VALORIZACIÓN Y COMPOSTA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DEL RECICLAJE
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