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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un negocio pueda recolectar, manejar o reciclar basura en la Ciudad de México, tiene que registrarse y pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Si el negocio es una empresa o asociación, debe entregar su acta de creación, la identificación de su representante legal, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un comprobante de domicilio. Si es una persona física (un ciudadano común), solo necesita su identificación oficial, su RFC y un recibo de luz, agua o predial de menos de 3 meses. Además, todos deben informar cada 6 meses qué actividades hacen con la basura y qué materiales reciclan, pagar unos derechos en la Tesorería, y presentar copias de sus permisos ambientales y de uso de suelo.

Texto oficial

Artículo 52. La Secretaría autorizará y registrará a los establecimientos mercantiles y de servicios, relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, quienes de acuerdo con su naturaleza jurídica, además de observar previamente los procedimientos señalados en la legislación aplicable, deberán presentar la solicitud de registro en términos del procedimiento establecido y los lineamientos generales y mecanismos aplicables al procedimiento de registro y autorización que establezca la Secretaría, además de contemplar de los requisitos que se establezcan en los Lineamientos del RAMIR, lo siguiente: I. En caso de personas morales, públicas o privadas: a) Nombre, denominación social o razón; b) Acta Constitutiva, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. En el caso de federaciones o confederaciones, estatutos registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; c) Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal; d) Instrumento notarial que acredite las facultades del representante legal o apoderado legal para realizar el trámite. En el caso de federaciones o confederaciones, resolución administrativa otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. e) Cédula de identificación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y; f) Comprobante de domicilio para oír y recibir notificaciones. II. En caso de personas físicas: a) Identificación oficial vigente; b) Cédula de identificación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y c) Comprobante de domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones (recibo de servicio telefónico, recibo del servicio de suministro de agua o boleta de Impuesto Predial) no mayor a tres meses de antigüedad; y III. En ambos casos u otros, deberá informar a la Secretaría sobre: a) La relación de las actividades efectuadas con motivo del manejo de residuos sólidos y/o los subproductos susceptibles de reúso o reciclaje. Lo anterior lo hará de manera semestral. b) Presentar el recibo sellado por caja autorizada del pago de derechos en Tesorería de Registro y Autorización, conforme a lo indicado en el Código Fiscal de la Ciudad de México; utilizando el formato universal de la Tesorería, con la clave de pago de derechos número 94 "Derechos Varios"; c) Domicilio y teléfonos para oír y recibir notificaciones; d) Tipo de servicio que presta; e) Relación y tipo de transporte que utiliza, cuando resulte aplicable; f) Descripción de la actividad; g) Inventario con las características físicas de los residuos o subproductos que manejan; h) Presentar copia simple de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el desempeño de sus actividades y que se le hayan otorgado en materia ambiental y urbana; i) Que las personas que estén obligadas a presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, señalado en la Ley, presenten la autorización o actualización expedida por la Secretaría y el plan de manejo de que se trate; j) Las personas obligadas a tramitar la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, deberán exhibir la autorización y actualización que en términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal corresponda, con sus anexos; k) Que las personas cuenten con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales o accidentes; l) Contar con personal operativo (cargadores, ayudantes, operadores) capacitado en el manejo de residuos sólidos y continuamente actualizado; acreditar al personal con los cursos impartidos por las empresas autorizadas por la Secretaría o por la Secretaría de Obras, para tal efecto; y m) Al cierre de las operaciones en sus instalaciones, deben cumplir con las obligaciones que en materia de impacto ambiental se establezcan para asegurar que éstas queden libres de residuos y no presente niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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