- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Obras puede construir plantas para separar y tratar la basura, así como para hacer composta (abono orgánico). Una vez construidas, el gobierno puede dejar que empresas o personas particulares las operen o las manejen, pero antes deben seguir todos los pasos que marca la ley. Esto significa que los ciudadanos no deben preocuparse, porque todo se hará con reglas claras.
Texto oficial
Artículo 51. Las plantas de selección y tratamiento de residuos sólidos y plantas de composta construidas y por construir por la Secretaría de Obras, podrán ser operadas y/o concesionadas a particulares, cumpliendo previamente los procedimientos señalados en la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.