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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras puede construir plantas para separar y tratar la basura, así como para hacer composta (abono orgánico). Una vez construidas, el gobierno puede dejar que empresas o personas particulares las operen o las manejen, pero antes deben seguir todos los pasos que marca la ley. Esto significa que los ciudadanos no deben preocuparse, porque todo se hará con reglas claras.

Texto oficial

Artículo 51. Las plantas de selección y tratamiento de residuos sólidos y plantas de composta construidas y por construir por la Secretaría de Obras, podrán ser operadas y/o concesionadas a particulares, cumpliendo previamente los procedimientos señalados en la legislación aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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