- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede revisar cuando quiera si lo que dijiste en tu plan de manejo de residuos es cierto. Para eso, puede ir a tu casa o negocio a inspeccionar, como lo permiten las leyes. Si tienes un plan de manejo tipo A, B o C, debes incluir cierta información en los formatos oficiales. Tienes que poner tus datos como generador de residuos, qué tipo de basura produces, cuánta y cómo la generaste; también el destino de esos residuos y cuánto se aprovechó. Además, debes decir si el plan es voluntario u obligatorio (modalidad), los datos de las empresas o la Alcaldía que reciben los residuos (con su autorización), y tu estrategia con fechas para reducir, reciclar o tratar los residuos.
Texto oficial
Artículo 20. La Secretaría podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información manifestada en el plan de manejo, mediante la práctica de visitas domiciliarias y/o actos de inspección previstos en la Ley y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. Artículo 21 Los planes de manejo de categoría A, B y C deben contener, además de lo establecido en los formatos que la autoridad determine, los siguientes requisitos: I. Datos generales del generador, tipo y caracterización de residuos, cantidad generada y proceso que los generó, así como destino(s) y cantidad aprovechada; II. Modalidad del plan de manejo; III. Datos generales de las empresas prestadoras de servicios o Alcaldía a las que se les entregan los residuos, especificando: nombre y dirección de cada interesado, las cuales deberán contar con autorización de esta Secretaría; y IV. Estrategia y calendario de minimización, valorización, tratamiento o reciclaje de los residuos manifestados;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.