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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que si tienes un plan de manejo de residuos peligrosos (categoría D), además de llenar los formatos que pida la autoridad, debes incluir tres cosas: primero, quién eres como generador, qué tipo de residuos produces, cuánto generas, cómo se generaron, a dónde los mandas y cuánto aprovechas. Segundo, especificar de qué tipo es tu plan de manejo (si es individual, colectivo o lo que aplique). Tercero, los datos de las empresas o de la alcaldía que reciben los residuos, como su nombre y dirección, y asegurarte de que tengan permiso de la Secretaría del Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 22. Los planes de manejo de categoría D deben contener, además de lo establecido en los formatos que la autoridad determine, los siguientes requisitos: I. Datos generales del generador, tipo y caracterización de residuos, cantidad generada y proceso que los generó, así como destino(s) y cantidad aprovechada; II. Modalidad del plan de manejo; y III. Datos generales de las empresas o Alcaldía a las que se les entregan los residuos, especificando: nombre y dirección de cada empresa las cuales deberán contar con autorización de esta Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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