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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
22 Bis

Artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Sobre el Artículo 22 Bis:** Si tienes un negocio que genera residuos y contratas el servicio de limpia del gobierno para que los recoja, debes comprobar que pagaste por manejar los residuos extra (más de lo normal). El pago se hace según las reglas de dos leyes: la Ley de Residuos y el Código Fiscal de la Ciudad de México. **Sobre el Artículo 23:** Si eres un generador de residuos de categoría RE (empresas que producen desechos especiales), tu plan de manejo debe incluir estos datos: 1. Tu información como negocio, qué tipo de residuos produces, cuánto generas y cómo se originaron, además de a dónde van y cuánto se reusa. 2. El tipo de plan de manejo que usas. 3. Los datos de las empresas que reciben tus residuos (nombre, dirección y su autorización de la Secretaría). 4. Un plan con fechas para reducir, reusar, tratar o reciclar los residuos. 5. Un diagnóstico de la situación actual y las actividades que harás. 6. Quiénes participan en el plan.

Texto oficial

Artículo 22 Bis. Los establecimientos generadores pertenecientes a las categorías señaladas en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento, que dispongan de sus residuos a través del Servicio Público de Limpia deberán exhibir a la Secretaría el pago por el manejo de los excedentes de los residuos, de conformidad con lo señalado en los artículos 38 de la Ley y 243 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 23 Los planes de manejo de categoría RE deberán contener, además de lo establecido en los formatos que la autoridad determine, los siguientes requisitos: I. Datos generales del generador, tipo y caracterización de residuos, cantidad generada y proceso que los generó, así como destino(s) y cantidad aprovechada; II. Modalidad del plan de manejo; III. Datos generales de las empresas a las que se les entregan los residuos, especificando: nombre, destino y dirección de cada empresa las cuales deberán contar con autorización de esta Secretaría; IV. Estrategia y calendario de minimización, valorización, tratamiento o reciclaje de los residuos manifestados V. Diagnóstico y programa de actividades; y VI. Participantes del plan de manejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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