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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas residuos de manejo especial (como llantas, escombros o electrónicos), tu plan debe incluir tus datos como generador, qué tipo y cantidad de residuos produces, y cuánto de eso se aprovecha o recicla. También tienes que especificar a qué empresa autorizada por la Secretaría se los entregas, con su nombre y dirección. Además, debes detallar cómo almacenas los residuos, qué productos se generan al reciclarlos y, si aplica, adjuntar la autorización que te dio la dependencia con sus condiciones.

Texto oficial

Artículo 24. Los planes de manejo de categoría ERR deberán contener, además de lo establecido en los formatos que la autoridad determine, los siguientes requisitos: I. Datos generales del generador, tipo de residuos, cantidad generada y proceso que los generó, así como destinos y cantidad aprovechada; II. Modalidad del plan de manejo; III. Datos de la empresa a la que se entregan los residuos, especificando: nombre, y dirección de la empresa, la cual deberá contar con autorización de esta Secretaría; IV. Tipos y cantidad de residuos (insumos) que reutiliza o recicla; V. Producto generado del reciclaje; VI. Formas de almacenamiento de los residuos (insumo); y VII. La autorización expedida por la Secretaría con las condicionantes determinadas, si es el caso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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