- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Obras van a ponerse de acuerdo para crear formas de compartir información, con el fin de vigiliar dónde terminan los residuos sólidos (la basura ya procesada). Por su lado, la Procuraduría Ambiental les va a enviar a estas dos secretarías todos los datos que ayuden a hacer ese seguimiento. En pocas palabras, varias dependencias van a colaborar para saber a dónde va a parar la basura y tener un control más claro.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría y la Secretaría de Obras establecerán los mecanismos de transferencia de información tendiente a efectuar el seguimiento de la disposición final de los residuos sólidos. La Procuraduría remitirá a la Secretaría y a la Secretaría de Obras la información que coadyuve a cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. CAPÍTULO III DEL INVENTARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y SUS FUENTES GENERADORAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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