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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, como parte de la Ley, debes hacer un inventario (una lista detallada) de ciertos residuos sólidos, y esa lista debe incluir por lo menos los siguientes datos: qué tipo de basura es, de dónde viene (por ejemplo, una casa o una fábrica), cuánto se genera en total, cómo se recolecta según las reglas ambientales, a dónde va a parar, cuánto de eso se reusa o recicla, y qué porcentaje recibe algún tratamiento. Si los residuos son de manejo especial (como los que son peligrosos o difíciles de procesar), el inventario también debe describir sus características. Finalmente, las autoridades como la Secretaría de Medio Ambiente, la de Obras y las Alcaldías son las que darán la información necesaria para armar ese inventario, cada quien en lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 26. El inventario que se refiere al artículo 6 fracción V y el artículo 27 de la Ley contendrá al menos: I. Tipo de Residuos Sólidos; II. El tipo de fuente generadora de residuos sólidos; III. Generación total; IV. Tipo de recolección conforme a la normatividad ambiental vigente; V. Destino de los residuos; VI. Cantidad de los residuos que se reutilizan o reciclan; y VII. Porcentaje de residuos tratados. En el caso de los residuos de manejo especial el inventario contendrá su caracterización. La Secretaría, la Secretaría de Obras y las Alcaldías, así como las autoridades competentes en la materia, emitirán la información necesaria para la integración del inventario de residuos sólidos y fuentes generadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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