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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a publicar el inventario de residuos sólidos (la lista de toda la basura que se genera) para que cualquier persona lo pueda consultar. Lo van a dar a conocer por medios oficiales como internet o boletines, según lo que decida la Secretaría del Medio Ambiente. Esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia, que obliga a que la información pública esté al alcance de todos.

Texto oficial

Artículo 27. El inventario de residuos sólidos será difundido a través de los medios de difusión que determine la Secretaría, conforme con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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