- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a publicar el inventario de residuos sólidos (la lista de toda la basura que se genera) para que cualquier persona lo pueda consultar. Lo van a dar a conocer por medios oficiales como internet o boletines, según lo que decida la Secretaría del Medio Ambiente. Esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia, que obliga a que la información pública esté al alcance de todos.
Texto oficial
Artículo 27. El inventario de residuos sólidos será difundido a través de los medios de difusión que determine la Secretaría, conforme con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.