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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los siguientes productos deben tener un plan especial para su manejo (es decir, cómo se recolectan, reciclan o desechan sin dañar el ambiente). Primero, entran los envases y envolturas hechos de plásticos como el PET (el de las botellas de agua), polietileno (bolsas de supermercado) y otros similares. También se incluyen los plásticos que se descomponen solos. Después, están los envases que tienen varias capas de material (como los cartones de leche), los de vidrio y los de metal. También aplica para tarimas de madera, pañales y toallas sanitarias, llantas, y aceites de cocina de origen animal o vegetal. Por último, entran aparatos eléctricos o electrónicos (como celulares o televisiones) y cualquier otro producto que el gobierno de la Ciudad de México agregue después en la Gaceta Oficial.

Texto oficial

Artículo 28. Los bienes a los que se refiere el artículo 23 de la Ley, sujetos a planes de manejo son: I. Envases y embalajes de materiales plásticos como tereftalato de polietileno (PET), polietileno de baja y alta densidad (PEBD y PEAD), polipropileno (PP), policloruro de vinilo (PVC), policarbonato (PC) y poliestireno (PS); I Bis. - Plásticos compostables. II. Envases multicapas, vidrio y metálicos; III. Tarimas y embalajes de madera; IV. Pañales desechables y toallas sanitarias; V. Llantas y/o neumáticos; VI. Grasas y aceites de origen animal y/o vegetal; VII. Equipos eléctricos y electrónicos; VIII. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras y que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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