Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-residuos-solidos-distrito-federal/29
Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que las empresas que producen, distribuyen o venden ciertos productos (los que menciona el artículo 28) deben crear un sistema para que la gente pueda devolverlos o reciclarlos. En ese sistema tienen que participar todas las personas o empresas involucradas, desde que se fabrica hasta que se vende, o si ya existe un sistema parecido aprobado por el gobierno, pueden unirse a él. Además, toda la información sobre cómo va a funcionar ese sistema debe estar escrita en un plan de manejo que el generador (quien produce el producto) entregue, tal como lo piden los artículos 21 y 22.

Texto oficial

Artículo 29. Los sistemas de recuperación o retorno que adopten los responsables de la producción, distribución y/o comercialización de bienes señalados en el artículo 28 de este Reglamento, deben incluir la participación de todos los actores en la cadena de valor o en su caso, incorporarlos a otro ya existente y aprobado por la autoridad. La información referente a la instrumentación de los sistemas de recuperación o retorno, debe integrarse y especificarse en el plan de manejo que el generador presente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.