- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que las empresas que producen, distribuyen o venden ciertos productos (los que menciona el artículo 28) deben crear un sistema para que la gente pueda devolverlos o reciclarlos. En ese sistema tienen que participar todas las personas o empresas involucradas, desde que se fabrica hasta que se vende, o si ya existe un sistema parecido aprobado por el gobierno, pueden unirse a él. Además, toda la información sobre cómo va a funcionar ese sistema debe estar escrita en un plan de manejo que el generador (quien produce el producto) entregue, tal como lo piden los artículos 21 y 22.
Texto oficial
Artículo 29. Los sistemas de recuperación o retorno que adopten los responsables de la producción, distribución y/o comercialización de bienes señalados en el artículo 28 de este Reglamento, deben incluir la participación de todos los actores en la cadena de valor o en su caso, incorporarlos a otro ya existente y aprobado por la autoridad. La información referente a la instrumentación de los sistemas de recuperación o retorno, debe integrarse y especificarse en el plan de manejo que el generador presente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.