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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué tipos de basura se consideran "de manejo especial" (desechos que requieren cuidado extra, pero no son tóxicos). Solo aplica para: basura de hospitales o veterinarias que no sea peligrosa, como vendas o jeringas usadas sin contaminación peligrosa. También incluye cosméticos y comida que las autoridades de salud hayan declarado no aptos para consumo. Por último, entran los escombros no hechos de piedra (como yeso, metal, plástico) que salgan de construcciones, demoliciones o remodelaciones, y los residuos generados en fábricas o laboratorios durante pruebas o producción.

Texto oficial

Artículo 30. Para efecto de las fracciones I, II, V y IX del artículo 31 de la Ley, sólo se considerarán residuos de manejo especial los siguientes: I. De la fracción I, los residuos procedentes de áreas médicas destinadas directamente a la atención de personas o animales, siempre y cuando no sean considerados como peligrosos. Dichas áreas deben señalarse en el Plan de Manejo; II. De la fracción II, los residuos cosméticos y alimentos que hayan sido dictaminados por la autoridad sanitaria como no aptos para el consumo humano; III. De la fracción V, los residuos no pétreos de la demolición, mantenimiento, instalaciones y acabados en general. Los residuos pétreos que se encuentren mezclados con otros residuos sólidos, como son yeso, falsos plafones, aluminio, metales, cartón, papel y plásticos, provenientes de la demolición, mantenimiento, instalaciones y acabados en general; y IV. De la fracción IX, los residuos provenientes de los procesos de producción, pruebas ó análisis.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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