- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 31.** Además de los residuos que ya dice la ley, también se consideran de manejo especial estos: 1. Residuos de panteones o crematorios que tocaron restos humanos. 2. Restos de animales que no tuvieron enfermedades contagiosas, y que vienen de centros de control canino, veterinarias o laboratorios. 3. Residuos que ya fueron tratados y salen del proceso de basura peligrosa o infecciosa. 4. Otros que la Secretaría decida y publique en la Gaceta Oficial de la CDMX. **Artículo 32.** La basura común de las casas se debe separar y clasificar según las reglas vigentes. **Residuos orgánicos** (se pueden dividir más): - Restos de jardinería y poda de árboles. - Sobras de preparar y comer alimentos. - Basura que sirva para hacer composta (abono). - Plásticos que sean compostables. - Otros que acuerden la Secretaría y la de Obras. **Residuos inorgánicos** (se pueden dividir en): - Vidrio. - Papel y cartón. - Plásticos. - Aluminio, otros metales no peligrosos y materiales reciclables en capas. - Cerámicas. - Artículos de oficina y utensilios de cocina. - Ropa y textiles. - Sanitarios y pañales desechables. - Otros que no sean de manejo especial. - Los que acuerden la Secretaría y la de Obras.
Texto oficial
Artículo 31. Además de los señalados en el artículo 31 de la Ley, se consideran residuos de manejo especial: I. Los residuos provenientes de panteones o crematorios que hayan estado en contacto con restos humanos; II. Los restos de animales que no fueron inoculados con agentes enteropatógenos, provenientes de centros de control canino, veterinarias, laboratorios y otros establecimientos comerciales; III. Los residuos que ya tratados provengan del proceso de tratamiento de residuos peligrosos biológicoinfecciosos; y IV. Los demás que considere la Secretaría y que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CAPÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 32 Los residuos sólidos urbanos deberán separarse y clasificarse conforme a la normatividad aplicable vigente. Previendo siempre lo dispuesto en la normatividad aplicable, la subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente: I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes; II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos; III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta; IV. Residuos plásticos que por sus características sean considerados compostables. V. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras. Previendo siempre lo dispuesto en la normatividad aplicable, los residuos inorgánicos podrán subclasificarse en: I. Vidrio; II. Papel y cartón; III Plásticos; IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables; V. Cerámicas; VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina; VII. DEROGADO VIII. Ropa y textiles; IX. Sanitarios y pañales desechables; X. Otros no considerados como de manejo especial; y XI. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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