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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 31.** Además de los residuos que ya dice la ley, también se consideran de manejo especial estos: 1. Residuos de panteones o crematorios que tocaron restos humanos. 2. Restos de animales que no tuvieron enfermedades contagiosas, y que vienen de centros de control canino, veterinarias o laboratorios. 3. Residuos que ya fueron tratados y salen del proceso de basura peligrosa o infecciosa. 4. Otros que la Secretaría decida y publique en la Gaceta Oficial de la CDMX. **Artículo 32.** La basura común de las casas se debe separar y clasificar según las reglas vigentes. **Residuos orgánicos** (se pueden dividir más): - Restos de jardinería y poda de árboles. - Sobras de preparar y comer alimentos. - Basura que sirva para hacer composta (abono). - Plásticos que sean compostables. - Otros que acuerden la Secretaría y la de Obras. **Residuos inorgánicos** (se pueden dividir en): - Vidrio. - Papel y cartón. - Plásticos. - Aluminio, otros metales no peligrosos y materiales reciclables en capas. - Cerámicas. - Artículos de oficina y utensilios de cocina. - Ropa y textiles. - Sanitarios y pañales desechables. - Otros que no sean de manejo especial. - Los que acuerden la Secretaría y la de Obras.

Texto oficial

Artículo 31. Además de los señalados en el artículo 31 de la Ley, se consideran residuos de manejo especial: I. Los residuos provenientes de panteones o crematorios que hayan estado en contacto con restos humanos; II. Los restos de animales que no fueron inoculados con agentes enteropatógenos, provenientes de centros de control canino, veterinarias, laboratorios y otros establecimientos comerciales; III. Los residuos que ya tratados provengan del proceso de tratamiento de residuos peligrosos biológicoinfecciosos; y IV. Los demás que considere la Secretaría y que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CAPÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 32 Los residuos sólidos urbanos deberán separarse y clasificarse conforme a la normatividad aplicable vigente. Previendo siempre lo dispuesto en la normatividad aplicable, la subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente: I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes; II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos; III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta; IV. Residuos plásticos que por sus características sean considerados compostables. V. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras. Previendo siempre lo dispuesto en la normatividad aplicable, los residuos inorgánicos podrán subclasificarse en: I. Vidrio; II. Papel y cartón; III Plásticos; IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables; V. Cerámicas; VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina; VII. DEROGADO VIII. Ropa y textiles; IX. Sanitarios y pañales desechables; X. Otros no considerados como de manejo especial; y XI. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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